CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer para la Gestión 2007, el Incremento Salarial hasta un seis por ciento (6%) a la remuneración básica; con retroactividad al 1 de enero de 2007, para los Servicios Departamentales de Educación y de Salud, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud - INLASA, las Escuelas de Salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO y las Cajas de Salud incluidas en el Presupuesto General de la Nación - PGN.
Artículo 2°.- (Incremento salarial)
Artículo 3°.- (Responsabilidad) La determinación y aplicación del incremento salarial establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad ejecutora, a cuyo efecto deben emitir la correspondiente Resolución de aprobación.
Artículo 4°.- (Aprobación de la escala salarial con incremento) Las entidades comprendidas en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben presentar la información de respaldo que permita al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, verificar que el incremento se efectúe según las disposiciones establecidas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, en cuyo caso emitirá la correspondiente disposición normativa de aprobación de la escala salarial.
Artículo 5°.- (Prohibición de suscribir acuerdos) Se prohíbe a los ejecutivos de las entidades públicas o a las autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial que comprometan recursos públicos al margen de los dispuestos por el presente Decreto Supremo.
Artículo 6°.- (Contratos de trabajo eventual) La remuneración de los funcionarios no permanentes o eventuales, se sujetarán a los términos establecidos en los respectivos contratos, a cuyo efecto las autoridades contratantes deben observar las disposiciones legales vigentes en la materia.
Artículo 7°.- (Incremento salarial en el sector privado) El Incremento Salarial en el Sector Privado para la Gestión 2007, deberá ser acordado entre el sector patronal y laboral en el marco de las disponibilidades financieras de dicho sector.
Artículo 8°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29109, 27 de abril de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece para la Gestión 2007, el Incremento Salarial hasta un seis por ciento (6%) a la remuneración básica; con retroactividad al 1 de enero de 2007, para los Servicios Departamentales de Educación y de Salud, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud - INLASA, las Escuelas de Salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO y las Cajas de Salud incluidas en el Presupuesto General de la Nación - PGN. | ||||
Keywords | Gaceta 2991, 2007-05-02, Decreto Supremo, abril/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26616 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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