CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el incremento salarial para la Gestión 2006, con retroactividad al 1 de enero, para los Servicios Departamentales de Educación y de Salud, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud - INLASA, las Escuelas de Salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO y las Cajas de Salud incluidas en el Presupuesto General de la Nación - PGN.
Artículo 2°.- (Incremento salarial)
Artículo 3°.- (Responsabilidad) La determinación y aplicación del incremento salarial establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad ejecutora, a cuyo efecto deben emitir la correspondiente Resolución de aprobación.
Artículo 4°.- (Aprobacion de la escala salarial con incremento) Las entidades comprendidas en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben presentar la información de respaldo que permita al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, verificar que el incremento se efectúe según las disposiciones establecidas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, en cuyo caso emitirá la correspondiente Resolución Ministerial de aprobación de la escala salarial.
Artículo 5°.- (Prohibicion de suscribir convenios) Se prohíbe a los ejecutivos de las entidades públicas, o a las autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial que comprometan recursos públicos al margen de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.
Artículo 6°.- (Contratos de trabajo eventual) La remuneración de los funcionarios no permanentes o interinos, se sujetarán a los términos establecido en los respectivos contratos, a cuyo efecto las autoridades contratantes deben observar las disposiciones legales vigentes en la materia.
Artículo 7°.- (Incremento salarial en el sector privado) El Incremento Salarial en el Sector Privado para la Gestión 2006, deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral.
Artículo 8°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28646, 15 de marzo de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprobar el incremento salarial para la Gestión 2006, con retroactividad al 1 de enero, para los Servicios Departamentales de Educación y de Salud, INLASA, las Escuelas de Salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, INSO y las Cajas de Salud. | ||||
Keywords | Gaceta 2870, 2006-03-21, Decreto Supremo, marzo/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26151 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Salud y Deportes, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e Interino del Agua, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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