Bolivia: Decreto Supremo Nº 29473, 5 de marzo de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 157 de la Constitución Política del estado determina que el Gobierno Nacional tiene la obligación de crear condiciones que garanticen a los empleados las posibilidades de ocupación laboral digna, estabilidad en el trabajo y sobre todo una remuneración justa, para asegurar la continuidad de sus medios de subsistencia.
  • Que el Gobierno Nacional, ha iniciado la implantación de una nueva política económica y social, como base del Estado Social y Democrático de Derecho, consagrado por la Constitución Política del estado, con la finalidad de alcanzar un desarrollo social y mejorar sustancialmente las condiciones de vida de los bolivianos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29116 de 1 de mayo de 2007, estableció el monto del Salario Mínimo Nacional en Bs525.- (QUINIENTOS VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS), lo que correspondió a un incremento de un cinco por ciento (5%) respecto a la gestión 2006; asimismo dicha disposición jurídica determinó que el incremento en el Sector Privado para la gestión 2007 será acordado entre los sectores patronal y laboral, sobre la base de un aumento del cinco por ciento (5%).
  • Que a través del Decreto Supremo Nº 29458 de 27 de febrero de 2008, se ha dispuesto el incremento salarial del diez por ciento (10%) a la remuneración básica para la gestión 2008 de los Sectores de Salud y Educación, siendo que el Salario Mínimo Nacional debe tener el mismo incremento porcentual, que fue determinado en mérito a Informes Técnicos y Legales del Ministerio de Hacienda.
  • Que de igual forma, en cuanto al incremento salarial en el sector privado para la gestión 2008 y en busca de garantizar la igualdad efectiva para todos los trabajadores, se debe determinar que el mismo sea acordado entre los sectores patronal y laboral sobre la base de diez por ciento (10%) de la remuneración básica.
  • Que en este sentido, es necesario emitir el presente Decreto Supremo que determina el monto del Salario Mínimo Nacional y la base porcentual del incremento salarial en el sector privado para la gestión 2008.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el nuevo Salario Mínimo Nacional y la base porcentual del incremento salarial en el sector privado para la gestión 2008.

Artículo 2°.- (Salario mínimo nacional)

  1. Se dispone que con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2008, el monto determinado para el Salario Mínimo Nacional es de Bs577, 50.- (QUINIENTOS SETENTA Y siete 50/100 BOLIVIANOS), lo que corresponde a un incremento del salario mínimo de un diez por ciento (10%).
  2. Lo determinado en el Parágrafo I de este Artículo es de aplicación obligatoria para los sectores público y privado; por lo que tienen la obligación de reajustar el monto del Salario Mínimo Nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo realizar las acciones de su supervisión que correspondan.

Artículo 3°.- (Base del incremento salarial en el sector privado) El incremento salarial en el Sector Privado para la gestión 2008, será acordado entre los sectores patronal y laboral sobre la base de un aumento del diez por ciento (10%) en la remuneración básica.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29473, 5 de marzo de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece el nuevo Salario Mínimo Nacional y la base porcentual del incremento salarial para la gestión 2008.
KeywordsGaceta 3073, 2008-03-06, Decreto Supremo, marzo/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26988
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-29116] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29116, 1 de mayo de 2007
Establece el nuevo salario mínimo nacional y la base porcentual del incremento salarial en el sector privado como público para la gestión 2007.
[BO-DS-29458] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29458, 27 de febrero de 2008
Establece para la Gestión 2008, el Incremento Salarial del diez por ciento (10%) a la remuneración básica; con retroactividad al 1 de enero de 2008, para los Servicios Departamentales de Educación y de Salud, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud - INLASA, las Escuelas de Salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, y el Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N16] Bolivia: Decreto Supremo Nº 16, 19 de febrero de 2009
Establece en nuevo salario mínimo nacional y fija el incremento salarial en el sector privado para la gestión 2009.

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