Artículo 1°.- De conformidad con el Artículo 158, parágrafo I, atribución 14ª, de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Acuerdo para la aplicación de la Alternativa Bolivariana para los pueblos de Nuestra América y el Tratado de Comercio de los Pueblos”, suscrito en la ciudad de La Habana, el 29 de abril de 2006.
Artículo 2°.- El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, deberá comunicar al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y al Gobierno de la República de Cuba que la denominación de “República de Bolivia”, deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia”, de conformidad con la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009.
Norma | Bolivia: Ley Nº 96, 17 de marzo de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ratifica el “Acuerdo para la aplicación de la Alternativa Bolivariana para los pueblos de Nuestra América y el Tratado de Comercio de los Pueblos”, suscrito en la ciudad de La Habana, el 29 de abril de 2006. | ||||
Keywords | Gaceta 237NEC, 2011-03-22, Ley, marzo/2011 | ||||
Origen | Ratifica el “Acuerdo para la aplicación de la Alternativa Bolivariana para los pueblos de Nuestra América y el Tratado de Comercio de los Pueblos”, suscrito en la ciudad de La Habana, el 29 de abril de 2006. | ||||
Referencias | 201104a.lexml | ||||
Creador | Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Ana Teresa Morales Olivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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