Bolivia: Decreto Supremo Nº 3095, 15 de febrero de 2017

Decreto Supremo Nº 3095
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3034, de 28 de diciembre de 2016, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, dispone que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
  • Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 3034, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo. Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.
  • Que el Ministerio de Educación requiere incrementar las subpartidas de consultorías de línea y producto, destinadas a las actividades técnicas de las Unidades Organizacionales del Ministerio de Educación; asimismo, requiere la emisión de Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Educación como parte del pago de tributos aduaneros.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Educación incrementar las subpartidas 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.236.010.- (UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS mil DIEZ 00/100 BOLIVIANOS) y 25210 “Consultorías por Producto” en Bs719.220.- (SETECIENTOS DIECINUEVE mil DOSCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros” y la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, financiado con fuente 11 “T. G. N. Otros Ingresos”, destinadas a las actividades técnicas de las Unidades Organizacionales del Ministerio de Educación.

Disposiciones finales

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- .-

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la emisión de Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Educación por un monto de Bs2.000.000.- (DOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), con cargo a su presupuesto, como parte del pago de tributos aduaneros generados por la importación de equipos de computación en el marco del proyecto “Una Computadora por Docente” y el “Programa Nacional de Alfabetización”.
  2. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente el Ministerio de Educación debe efectuar el depósito en la Cuenta Única del Tesoro por el monto establecido en el Parágrafo I de la presente Disposición Final Única.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
Fdo. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE DEFENSA, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE ENERGIAS, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, DE LA PRESIDENCIA Y DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3095, 15 de febrero de 2017
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario15 DE FEBRERO DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Educación incrementar las subpartidas 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.236.010.- y 25210 “Consultorías por Producto” en Bs719.220.-, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros” y la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, financiado con fuente 11 “T.G.N. Otros Ingresos”, destinadas a las actividades técnicas de las Unidades Organizacionales del Ministerio de Educación.
KeywordsGaceta 937NEC, Decreto Supremo, febrero/2017
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154444
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 937NEC, 201902b.lexml
CreadorFdo. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE DEFENSA, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE ENERGIAS, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, DE LA PRESIDENCIA Y DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N856] Bolivia: Ley Nº 856, 28 de noviembre de 2016
28 DE NOVIEMBRE DE 2016.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2017.
[BO-DS-N3095] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3095, 15 de febrero de 2017
15 DE FEBRERO DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Educación incrementar las subpartidas 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.236.010.- y 25210 “Consultorías por Producto” en Bs719.220.-, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros” y la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, financiado con fuente 11 “T.G.N. Otros Ingresos”, destinadas a las actividades técnicas de las Unidades Organizacionales del Ministerio de Educación.

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