CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto diferir las alícuotas del Gravamen Arancelario a la importación de trigo y harina de trigo.
Artículo 2°.- (Alícuota de gravamen arancelario) Se difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario hasta el 31 de diciembre de 2018, para las mercancías identificadas en las subpartidas arancelarias que en Anexo adjunto forman parte del presente Decreto Supremo.
Disposición Transitoria Única.- Las modificaciones de las alícuotas del Gravamen Arancelario, establecidas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, entrarán en vigencia al vencimiento de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
Disposición Final Única.- Se modifica el inciso b) del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 3615, de 11 de julio de 2018, con el siguiente texto:
“b) Cuatro por ciento (4%) para las trabajadoras y trabajadores cuyo haber básico sea igual o menor a Bs24.251 (VEINTICUATRO mil DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) en la escala salarial vigente del personal de YPFB Andina S. A., YPFB CHACO S. A., YPFB REFINACIÓN S. A., YPFB TRANSPORTE S. A., YPFB TRANSIERRA S. A., GAS TRANSBOLIVIANO S. A., YPFB Logística S. A., AIR BP BOLIVIA S. A. y COMPAÑÍA ELÉCTRICA CENTRAL BULO BULO S. A., precautelando que no se genere superposición de niveles salariales.”
Código | Descripción de la mercancía |
---|---|
10.01 | Trigo y morcajo (tranquillón). |
- Trigo duro: | |
1001.19.00.00 | - - Los demás |
- Los demás: | |
1001.99 | - - Los demás: |
1001.99.10.00 | - - - Los demás trigos |
1101.00.00.00 | Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3621, 19 de julio de 2018 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 18 DE JULIO DE 2018.- Difiere las alícuotas del Gravamen Arancelario a la importación de trigo y harina de trigo. | ||||
Keywords | Gaceta 1083NEC, Decreto Supremo, julio/2018 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/158398 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1083NEC, 201902a.lexml | ||||
Creador | FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta MINISTRO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE COMUNICACIÓN. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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