CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la institucionalidad, para la aplicación de las medidas correctivas al comercio internacional previstas en los Artículos VI y XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio - GATT de 1947, el Acuerdo sobre Salvaguardias, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, de la Organización Mundial del Comercio - OMC, el Acuerdo de Cartagena, las Decisiones Andinas y los Acuerdos Comerciales suscritos y por suscribirse.
Artículo 2°.- (Autoridad investigadora) Se establece que la Autoridad Investigadora encargada de la investigación prevista para la aplicación de las medidas Antidumping, Compensatorias y de Salvaguardia, es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio de Política Tributaria.
Artículo 3°.- (Obligación de proporcionar información) Las diferentes dependencias de la Administración Pública, así como las partes interesadas en la aplicación de medidas comerciales correctivas, proporcionarán la información, cuando la Autoridad Investigadora lo requiera y en los plazos que se establezcan en reglamento. Asimismo, la información recibida en aplicación de la presente norma, sólo podrá utilizarse para el fin que fuere solicitada.
Artículo 4°.- (Comité de evaluación de prácticas comerciales)
Disposición Adicional Única.-
“aa) Ejercer las facultades de Autoridad Investigadora en materia de medidas comerciales correctivas para la aplicación de medidas Antidumping, Compensatorias y de Salvaguardia.”
“n) Ejercer, a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la condición de Autoridad Investigadora.
ñ) Proponer y ejecutar políticas, reglamentos, en materia de medidas comerciales correctivas para la aplicación de medidas Antidumping, Compensatorias y de Salvaguardia.”
Disposición Transitoria Única.- En un plazo de hasta veinte (20) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, elaborará la Resolución Ministerial para implementar las medidas comerciales correctivas para la aplicación de medidas Antidumping, Compensatorias y de Salvaguardia.
Disposición Final Única.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
Disposiciónes abrogatorias.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 28524, de 10 de diciembre de 2005 y el Decreto Supremo Nº 23308, de 22 de octubre de 1992.
Disposiciónes derogatorias.- Se deroga el inciso l) del Artículo 68 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4069, 30 de octubre de 2019 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece la institucionalidad, para la aplicación de las medidas correctivas al comercio internacional previstas en los Artículos VI y XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio – GATT de 1947, el Acuerdo sobre Salvaguardias, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, de la Organización Mundial del Comercio – OMC, el Acuerdo de Cartagena, las Decisiones Andinas y los Acuerdos Comerciales suscritos y por suscribirse. | ||||
Keywords | Gaceta 1210NEC, Decreto Supremo, octubre/2019 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/166306 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1210NEC, 201911a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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