CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 342, de 5 de febrero de 2013, de la Juventud, estableciendo los mecanismos de coordinación, articulación y funcionamiento del Sistema Plurinacional de la Juventud, para que el Estado y la sociedad promocionen la activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el marco de su desarrollo integral y el desarrollo del país.
Artículo 2°.- (Consejo Plurinacional de la Juventud)
Artículo 3°.- (Reglamentación del Consejo Plurinacional de la Juventud) El Consejo Plurinacional de la Juventud elaborará y aprobará su reglamento específico de funcionamiento, en el marco de la Ley de la Juventud.
Artículo 4°.- (Conformación del Comité) El Comité Interministerial de Políticas Públicas de la Juventud está conformado por las máximas autoridades ejecutivas de los siguientes Ministerios:
Artículo 5°.- (Convocatoria al Comité Interministerial de Políticas Públicas de la Juventud)
Artículo 6°.- (Sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité)
Artículo 7°.- (Resoluciones del Comité Interministerial de Políticas Públicas de la Juventud) Las decisiones del Comité Interministerial de Políticas Públicas de la Juventud, son denominadas resoluciones y serán plasmadas por escrito, debiendo ser aprobadas por la mayoría de los miembros presentes.
Artículo 8°.- (Funciones de la Dirección Plurinacional de la Juventud) La Dirección Plurinacional de la Juventud, dependiente del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Justicia, se constituye en la Secretaria Técnica Permanente del Consejo Plurinacional de la Juventud y del Comité Interministerial de Políticas Públicas de la Juventud, teniendo como funciones las siguientes:
Artículo 9°.- (Mecanismos de coordinación) Los mecanismos de coordinación y articulación para el funcionamiento del Sistema Plurinacional de la Juventud son:
Artículo 10°.- (Integralidad de las políticas de la juventud) En el marco de las acciones del Sistema Plurinacional de la Juventud, las entidades del Órgano Ejecutivo deberán coordinar y articular sus políticas de prevención, atención, protección y promoción en favor de las jóvenes y los jóvenes con la finalidad de generar intervenciones integrales orientadas a lograr el ejercicio pleno de los derechos en el ámbito de sus competencias.
Artículo final 1°.- Se modifica el Artículo 79 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 79.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Justicia, es la siguiente:
- MINISTRA(O) DE JUSTICIA
- Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales
- Dirección General de Justicia y Derechos Fundamentales
- Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina
- Dirección General de Justicia Indígena Originario Campesina
- Viceministerio de Igualdad de Oportunidades
- Dirección General de Personas con Discapacidad
- Dirección General de Niñez y Personas Adultas Mayores
- Dirección Plurinacional de la Juventud
- Dirección General de Prevención y Eliminación de toda Forma de Violencia en Razón de Género y Generacional
- Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor
- Dirección General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor.”
Artículo final 2°.- La Dirección Plurinacional de la Juventud del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, financiará sus operaciones con las siguientes fuentes:
Artículo final 3°.- El Comité Interministerial de Políticas Públicas de la Juventud, elaborará y aprobará el Plan Plurinacional de la Juventud en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2114, 18 de septiembre de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamenta la Ley N° 342, de 5 de febrero de 2013, de la Juventud, estableciendo los mecanismos de coordinación, articulación y funcionamiento del Sistema Plurinacional de la Juventud, para que el Estado y la sociedad promocionen la activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el marco de su desarrollo integral y el desarrollo del país. | ||||
Keywords | Gaceta 679NEC, Decreto Supremo, septiembre/2014 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152710 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 679NEC, 201410b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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