Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación de Bolivia de la “Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes”, suscrita por nuestro país el 11 de octubre de 2005.
De conformidad con el Artículo 213° de la Constitución Política del Estado, Bolivia mantiene reserva de los incisos ly 2 de Artículo 12° de esta Convención, la cual fue formulada al momento de su suscripción.
De conformidad con el Artículo 40, la presente Convención entrará en vigor, para Bolivia, el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el instrumento de Ratificación.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3845, 2 de mayo de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprueba la ratificación de Bolivia de la "Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes", suscrita por nuestro país el 11 de octubre de 2005 | ||||
Keywords | Ley, mayo/2008 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3845 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Cal vo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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