Artículo 1°.- De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 37 de la Ley Nº 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica la “Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático” de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), aprobada el 2 de noviembre de 2001, durante la Conferencia General de dicho Organismo Internacional, en su 31ª Reunión, celebrada en París, República Francesa, del 15 de octubre al 3 de noviembre de 2001.
Artículo 2°.- al ratificarse la Convención, deberá formularse la siguiente Declaración:
“El Estado Plurinacional de Bolivia declara que la forma de transmisión de la información prevista en el apartado b), párrafo 1, Artículo 9, será la prevista en el subpárrafo ii) de dicho apartado.”
Norma | Bolivia: Ley Nº 865, 13 de diciembre de 2016 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 12 DE DICIEMBRE DE 2016.- Ratifica la “Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático” de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), aprobada el 2 de noviembre de 2001, durante la Conferencia General de dicho Organismo Internacional, en su 31ª Reunión, celebrada en París, República Francesa, del 15 de octubre al 3 de noviembre de 2001. | ||||
Keywords | Gaceta 916NEC, Ley, diciembre/2016 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154260 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 916NEC, 201702a.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo Zamora Castedo, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez, Marko Marcelo Machicao Bankovic. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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