Bolivia: Decreto Supremo Nº 1338, 31 de agosto de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, establece que son fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 30 del Texto Constitucional, determina que el Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
  • Que los numerales 16 y 25 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, señalan como atribuciónes de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la Ley, preservar la seguridad y la defensa del Estado; y ejercer el mando de Capitana o Capitán General de las Fuerzas Armadas, y disponer de ellas para la defensa del Estado, su independencia y la integridad del territorio.
  • Que el Artículo 244 del Texto Constitucional, dispone que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 385 de la Constitución Política del Estado, establece que las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas.
  • Que el inciso e) del Artículo 6 de la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992, dispone que las Fuerzas Armadas, tiene como atribución y responsabilidad entre otros, defender, controlar y conservar la integridad territorial, las aguas territoriales y el espacio aéreo, así como, contribuir a la protección del medio ambiente, los recursos naturales y de todo el patrimonio nacional.
  • Que con la finalidad de impedir actividades ilícitas como explotación ilegal y tráfico de madera, flora, fauna, caza ilegal, avasallamientos y asentamientos ilegales; así como el cultivo ilegal de la hoja de coca en el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Regimiento Ecológico - Escuela de Protección de Parques Nacionales; así como establecer sus funciones y el financiamiento para el cumplimiento de su misión.

Artículo 2°.- (Creación) Se crea el Regimiento Ecológico - Escuela de Protección de Parques Nacionales, bajo dependencia del Comando General del Ejército, ubicado en la localidad de Ichoa, en el Polígono 7 del Parque Nacional Isiboro Sécure.

Artículo 3°.- (Misión y funciones)

  1. El Regimiento Ecológico - Escuela de Protección de Parques Nacionales, tendrá como misión la defensa, control y conservación de la integridad territorial y aguas territoriales; así como la protección del medio ambiente y los recursos naturales existentes en los Parques Nacionales.
  2. El Regimiento Ecológico - Escuela de Protección de Parques Nacionales, respetando los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, desarrollará las siguientes funciones:
    1. Proteger el Territorio Indigena Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS de asentamientos ilegales y avasallamientos de parte de miembros de comunidades interculturales ajenas a las áreas del Parque Nacional;
    2. Contribuir en la protección del medio ambiente y recursos naturales de los Parques Nacionales;
    3. Cooperar en las actividades de salud y educación en las comunidades de los pueblos indígenas de los Parques Nacionales;
    4. Coadyuvar, con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas - SERNAP y otras entidades públicas, al desarrollo integral de las comunidades de los pueblos indígenas que habitan en los Parques Nacionales;
    5. Implementar procesos de capacitación a miembros de los pueblos indígenas que viven en los Parques Nacionales, servidores públicos y otras personas relacionadas con las actividades en las áreas protegidas en temas de defensa civil, de protección de parques y gestión territorial;
    6. Otras funciones establecidas en la normativa vigente.

Artículo 4°.- (Financiamiento) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del Ministerio de Defensa, asignará los recursos de acuerdo a disponibilidad financiera del Tesoro General de la Nación - TGN, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la localidad de Ichoa del Departamento de Cochabamba, a los veinte y nueve días del mes de agosto del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1338, 31 de agosto de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea el Regimiento Ecológico - Escuela de Protección de Parques Nacionales; así como establece sus funciones y el financiamiento para el cumplimiento de su misión.
KeywordsGaceta 414NEC, Decreto Supremo, agosto/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/140834
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 414NEC, 201209a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1405] Bolivia: Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación "Comandantes de la Independencia de Bolivia", 30 de diciembre de 1992
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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