CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las personas con discapacidad grave y muy grave que por primera vez sean registradas en la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ”, serán incorporadas en las listas de habilitados a partir del segundo mes de su registro.
Disposición Adicional Primera.-
“I. El pago del bono mensual para las personas con discapacidad grave y muy grave, será efectuado a las y los beneficiarios registrados y habilitados en la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ".”
“II. La distribución señalada en el Parágrafo precedente será efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en función a la información generada por la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ", con corte al 30 de junio de cada año e informada a los Gobiernos Autónomos Municipales junto a los techos presupuestarios de cada gestión fiscal.”
Disposición Adicional Segunda.-
“III. En caso de que el presupuesto asignado sea insuficiente, los Gobiernos Autónomos Municipales efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias, en cumplimiento al Parágrafo IV del Artículo 3 de la Ley Nº 977.”
Disposición Transitoria Primera.-
Disposición Transitoria Segunda.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo:
(a) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional e Instituto Boliviano de la Ceguera, modificará los procedimientos internos y realizará los ajustes a la plataforma “EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ”, en el marco del presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta noventa (90) días calendario.
(b) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizará los ajustes en el módulo de pago de bonos del Sistema de Gestión Pública - SIGEP, en un plazo de hasta noventa (90) días calendario.
Disposición Final Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en noventa (90) días calendario, computables a partir de su publicación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3989, 25 de julio de 2019 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Las personas con discapacidad grave y muy grave que por primera vez sean registradas en la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ”, serán incorporadas en las listas de habilitados a partir del segundo mes de su registro. | ||||
Keywords | Gaceta 1181NEC, Decreto Supremo, julio/2019 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/164341 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1181NEC, 201907a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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