Bolivia: Resolución Ministerial de 9 de enero de 2019

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 351
La Paz, 21 diciembre 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado, determina que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de éste derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.
  • Que el parágrafo II del artículo 348 de la misma norma legal determina que el aire es un recurso natural y que por lo tanto tiene carácter estratégico y es de interés público para el desarrollo del país.
  • Que el artículo 40 de la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente, establece que es deber del Estado y sociedad mantener la atmósfera en condiciones tales que permita la vida y su desarrollo de la vida en forma óptima y saludable.
  • Que el numeral 4 del parágrafo I del artículo 7 de la Ley Nº 71 de 21 de diciembre de 2010, de Derechos de la Madre Tierra, establece como un derecho de la Madre Tierra a gozar de un aire limpio, entendido éste como un derecho a la presentación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.
  • Que la Ley Nº 165 de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, modificada por la Ley Nº 821 de 16 de agosto de 2016, determina en el parágrafo II del artículo 191, que para la importación de vehículos automotores, se deberá cumplir con las Normas de Emisiones Atmosféricas EURO o equivalentes. La Norma de Emisiones Atmosféricas EURO IV o equivalentes a otras posteriores, serán aplicadas una vez que los combustibles producidos e importados por el Estado Plurinacional de Bolivia cumplan con la calidad exigida por estas Normas. Entre tanto, solamente se permitirá la importación de vehículos automotores que cumplan con las Norma de Emisiones Atmosféricas a partir de la EURO II o equivalentes”.
  • Que el párrafo segundo del artículo 82 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, establece que a los efectos de los regímenes aduaneros se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte
  • Que el Reglamento a la Ley del Medio Ambiente N° 1333 de 27 de abril de 1992, en Materia de Contaminación Atmosférica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24176, de 8 de diciembre de 1995, establece en el artículo 2, que toda persona tiene el derecho a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades, debiendo el Estado y la sociedad mantener o lograr una calidad del aire tal que permita la vida y su desarrollo en forma óptima y saludable.
  • Que teniendo en consideración que las emisiones provenientes de los vehículos automotores constituyen una fuente importante de contaminación atmosférica en áreas urbanas, que afectan negativamente al vivir bien del pueblo boliviano, y advirtiendo que el crecimiento del parque automotor tiene un efecto sinérgico negativo en la calidad ambiental del aire, se requiere la implantación de políticas integrales, siendo uno de los aspectos de la misma el control de la importación al consumo de vehículos automotores.
  • Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, establece las prohibiciones y autorizaciones previas para la importación o ingreso de mercancías a territorio nacional, así como las certificaciones para el despacho aduanero de mercancías.
  • Que en tal sentido, en correspondencia a todo lo señalado se ha emitido el Decreto Supremo Nº 3244 de 05 de julio de 2017, mismo que en su artículo Único establece: El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Trasportes, otorgará Autorizaciones Previas por medio electrónico, para la importación de vehículos automotores, que acrediten el cumplimiento de las condiciones medioambientales establecidas en el parágrafo II del artículo 191 de la Ley Nº 165 de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, modificado por la Ley Nº 821 de 16 de agosto de 2016, identificados en el Anexo adjunto al presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud. II. Para dar cumplimiento al parágrafo precedente, el documento que acredite las condiciones medioambientales, emitido al fabricante por un laboratorio debidamente acreditado para el efecto, se constituiría en requisito indispensable para que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, otorgue la Autorización Previa.
  • Que la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo Nº 3244, establece que para dar cumplimiento al mismo, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda aprobará mediante Resolución Ministerial, el Reglamento para la emisión de las Autorizaciones Previas para vehículos automotores antiguos y vehículos para reacondicionamiento, el cual deberá ser elaborado y consensuado con los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural y Medio Ambiente y Agua.
  • Que por Resolución Ministerial N° 209 de 27 de junio de 2018, se aprobó el Reglamento Complementario para la Emisión de Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Nuevos.
  • Que en cumplimiento a lo antes descrito, el Viceministerio de Transportes ha elaborado el proyecto de Reglamento para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Antiguos y Vehículos Automotores para Reacondicionamiento, presentado y consensuado el texto del mismo con las instituciones o entidades correspondientes, tal cual consta en las actas adjuntas.
  • Que el proyecto de Reglamento tiene como objeto reglamentar la importación de vehículos automotores antiguos y vehículos automotores para reacondicionamiento en el marco de la Ley Nº 165 de 16 de agosto de 2011, modificada por la Ley Nº 821 de 16 de agosto de 2016 y el Decreto Supremo Nº 3244 de 5 de julio de 2017 por medio de un mecanismo de verificación de cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisiones, a fin de precautelar la salud de la población y el ciudado del Medio Ambiente.
  • Que el Informe Técnico INF/MOPSV/VMT/DGTTFL N°0509/2018, de 12 de diciembre de 2018, la encargada ambiental del sector de Transportes del Viceministerio de Transporte, concluye señalando: Que se realizó un análisis y complementación a la propuesta de Reglamento para la emisión de las autorizaciones previas para vehículos automotores antiguos y vehículos automotores para reacondicionamiento, que tiene por objeto reglamentar la importación de vehículos automotores antiguos y vehículos automotores para reacondicionamiento en el marco de la Ley Nº 162 de 16 de agosto de 2011 modificado por la Ley Nº 821 de 16 de agosto de 2016 y el Decreto Supremo Nº 3244 de 5 de julio de 2017. El Reglamento presentado ha sido consensuado con los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural y de Medio Ambiente y Agua en cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera inciso b) del Decreto Supremo Nº 3244 de 05 de julio de 2017. El Reglamento Técnico propuesto ha sido elaborado en base a lo establecido en el Capítulo V de la Decisión 562 que establece las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Planes Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario. De acuerdo a la recomendación del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la notificación de la Resolución Ministerial y del Reglamento se efectuará como una adenda a la notificación realizada el 26 de enero de 2018 para que la Secretaría General de la Comunidad Andina o a las entidades correspondientes tomen conocimiento de la Reglamentación, por lo tanto podrá entrar en vigencia a partir de su publicación. Abrogar la Resolución Ministerial N° 209, de 27 de junio de 2018, que aprueba el Reglamento Complementario para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Nuevos, conforme a lo señalado en el punto 2.11 del informe. El Reglamento propuesto se constituye en un instrumento necesario para el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 3244 para la otorgación de Autorizaciones Previas por medio electrónico, para la importación de vehículos automotores que acrediten el cumplimiento de las condiciones medioambientales establecidas en el parágrafo II del artículo 191 de la Ley Nº 165 de 16 de agosto de 2011 General de Transporte, modificado por la Ley Nº 821 de 16 de agosto de 2016, por lo que el mismo es viable técnicamente. Considerando que la norma no es retroactiva, de manera aclaratoria, se deberá incorporar en la Resolución Ministerial el siguiente texto como disposición final: Los vehículos Automotores Antiguos y Vehículos Automotores para Reacondicionamiento que hayan iniciado su proceso de importación o tránsito aduanero según corresponda, previo a la vigencia del Decreto Supremo Nº 3244 de 05 de julio de 2017, no estarán sujetos a la aplicación del Reglamento aprobado por esta Resolución Ministerial, en virtud de lo establecido en los artículos 74 y 82 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 “Ley General de Aduanas” en consideración a los regímenes aduaneros.
  • Que mediante Informe Jurídico MOPSV - DGAJ Nº 872/2018 de 18 de diciembre de 2018, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, concluye señalando que: El Reglamento para la emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Antiguos y Vehículos Automotores para Reacondicionamiento tiene por objeto reglamentar el mismo dentro del marco de la Ley Nº 165 de 16 de agosto de 2011 (modificado por la Ley Nº 821 de 16 de agosto de 2016 y Decreto Supremo Nº 3244 de 5 de julio de 2017), y establecer un mecanismo de verificación de cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisiones de autorizaciones previas para vehículos automotores sujetos a importación y de fabricación nacional, a fin de precautelar la salud de la población y el ciudado del medio ambiente. De conformidad a lo dispuesto en el parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo Nº 3244 de 05 de julio de 2017, el Reglamento fue consensuado con los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural y de Medio Ambiente y Agua. De acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico INF/MOPSV/VMT/DGTTFL N°0509/2018, de 12 de diciembre de 2018, emitido por el Viceministerio de Transportes, para la aplicación del Reglamento para la emisión de las Autorizaciones Previas para vehículos automotores antiguos y vehículos para reacondicionamiento, se debe abrogar la Resolución Ministerial N° 209 de 27 de junio de 2018, ya que en la referida Resolución se ha establecido que para los vehículos donados al sector público se otorgará Autorización de Ingreso Especial y para los Vehículos bajo el régimen de admisión temporal para la reexportación en el mismo estado se emitirán Autorizaciones de Ingreso Temporal. El Viceministerio de Política Tributaria observa el procedimiento para las exclusiones establecidas en el Resolución Ministerial N° 209 y sugiere que se abrogue la mencionada resolución considerando que de acuerdo a la misma, se deberán emitir Autorizaciones de Ingreso para las exclusiones contempladas en la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 3244 de 05 de junio de 2018, en lo que se refiere a los vehículos donados al sector público, por lo que sugiere que se abrogue la mencionada resolución. Establecida la necesidad y viabilidad técnica y legal del Reglamento y considerando que el mismo no vulnera ninguna norma legal vigente, se considera pertinente su aprobación.
  • El numeral 22 del parágrafo I del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece como atribución de los Ministros de Estado emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias.

POR TANTO:

El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

Primero .- Aprobar el Reglamento para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Antiguos y Vehículos Automotores para Reacondicionamiento y Anexos del I al VIII que forman parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.

Segundo .- La presente Resolución Ministerial y sus Anexos entrarán en vigencia una vez sean publicados.

Tercero .- Los Vehículos Automotores Antiguos y Vehículos Automotores para Reacondicionamiento que hayan iniciado su proceso de importación o tránsito aduanero según corresponda, previo a la vigencia del Decreto Supremo Nº 3244 de 05 de julio de 2017, no estarán sujetos a la aplicación del Reglamento aprobado por esta Resolución Ministerial, en virtud a lo establecido en los artículos 74 y 82 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 “Ley General de Aduanas” en consideración a los regímenes aduaneros.

Cuarto .- Se instruye al Viceministerio de Transportes realizar la publicación y el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Quinta .- Se abroga la Resolución Ministerial N° 209 de 27 de junio de 2018 y se deja sin efecto todas las disposiciones normativas de igual o menor jerarquía que sean expresamente contrarias a la presente Resolución Ministerial.


Comuníquese, regístrese y archívese.
FDO. Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial de 9 de enero de 2019
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario09 DE ENERO DE 2019.- Aprobar el Reglamento para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Antiguos y Vehículos Automotores para Reacondicionamiento y Anexos del I al VIII que forman parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.
KeywordsGaceta 1134NEC, Resolución Ministerial, enero/2019
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/160845
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1134NEC, 201902a.lexml
CreadorFDO. Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-DS-24176] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24176, 8 de diciembre de 1995
Se aprueba la reglamentación de la Ley del Medio Ambiente.
[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N71] Bolivia: Ley Nº 71, 21 de diciembre de 2010
Reconoce los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos.
[BO-L-N162] Bolivia: Ley Nº 162, 27 de julio de 2011
Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF en fecha 19 de abril de 2011, por la suma de hasta $us104.300.000, destinados a financiar el “Proyecto Carretera Uyuni – Huancarani – Cruce Condo K”.
[BO-L-N165] Bolivia: Ley General de Transporte, 16 de agosto de 2011
Ley General de Transporte
[BO-L-N821] Bolivia: Ley Nº 821, 16 de agosto de 2016
16 DE AGOSTO DE 2016.- LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 165 “LEY GENERAL DE TRANSPORTE”
[BO-DS-N3244] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3244, 5 de julio de 2017
05 DE JULIO DE 2017.- El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Transportes, otorgará Autorizaciones Previas por medio electrónico, para la importación de vehículos automotores, que acrediten el cumplimiento de las condiciones medioambientales establecidas en el Parágrafo II del Artículo 191 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, modificado por la Ley N° 821, de 16 de agosto de 2016, identificados en el Anexo adjunto al presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

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