Artículo 1°.- En el marco de la Constitución Política del Estado, se declara Patrimonio Cultural Material del Estado Plurinacional de Bolivia al “Santuario de la Virgen del Socavón”, a la “Imagen Pintada de la Virgen” que se encuentra en el Altar del Santuario, y al “Ingreso del Socavón”, ubicadas en el Cerro Pie de Gallo de la Ciudad de Oruro; así como a la “Escultura de la Virgen del Socavón”, que se encuentra en el Cerro Santa Bárbara, prolongación Condoriri, zona oeste de la misma ciudad.
Artículo 2°.- El Ministerio de Culturas, el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en el marco de sus competencias y de la coordinación interinstitucional, quedan encargados de adoptar las medidas necesarias para la promoción, preservación, registro, catalogación y emisión del certificado de Patrimonio Cultural Material.
Norma | Bolivia: Ley Nº 345, 26 de febrero de 2013 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara Patrimonio Cultural Material del Estado Plurinacional de Bolivia al “Santuario de la Virgen del Socavón”, a la “Imagen Pintada de la Virgen” que se encuentra en el Altar del Santuario, y al “Ingreso del Socavón”, ubicadas en el Cerro Pie de Gallo de la Ciudad de Oruro; así como a la “Escultura de la Virgen del Socavón”, que se encuentra en el Cerro Santa Bárbara, prolongación Condoriri, zona oeste de la misma ciudad. | ||||
Keywords | Gaceta 493NEC, Ley, febrero/2013 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141682 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 493NEC, 201303c.lexml | ||||
Creador | Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Lucio Marca Mamani, Andrés Agustin Villca Daza, Marcelina Chavez Salazar, Galo Silvestre Bonifaz, Angel David Cortéz Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.