CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Decretos Supremos Nº 21637, de 25 de junio de 1987 y Nº 3319, de 6 de septiembre de 2017.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“c) Subsidio de Lactancia, consistente en la entrega de productos que cubran los requerimientos nutricionales y productos para la protección e higiene de la madre y el lactante, equivalentes a Bs2.000.- (DOS mil 00/100 BOLIVIANOS) por cada hijo, durante sus primeros doce (12) meses de vida.”
“ ARTÍCULO 2.- (LISTA DE PRODUCTOS). El Ministerio de Salud, según los parámetros técnicos requeridos determinará la lista de productos que cubran los requerimientos nutricionales y productos para la protección e higiene de la madre y el lactante, según corresponda, para los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida, mediante Resolución expresa hasta el primer trimestre de cada gestión.”
“I. El Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM en base a la lista de productos que cubran los requerimientos nutricionales y productos para la protección e higiene de la madre y el lactante aprobada por el Ministerio de Salud, conformará los paquetes con productos nacionales para los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida, según corresponda, priorizando la adquisición de productos elaborados por empresas públicas, empresas privadas, asociaciones de productores, Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias - OECAs y Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM.”
“b. Cumplir las normas de higiene, salubridad, seguridad industrial, procesos de calidad y cuando corresponda de inociudad alimentaria; ”
“III. La distribución de los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida será efectuada por el SEDEM debiendo contar con condiciones adecuadas y capacidad logística de: almacenamiento, conservación y distribución de los productos de los citados subsidios según normas de bioseguridad, higiene, de inociudad alimentaria y manipulación de alimentos, cuando corresponda.”
Disposición Adicional Única.- El Ministerio de Salud actualizará la lista de productos que cubran los requerimientos nutricionales incluyendo de manera gradual los productos para la protección e higiene, tomando en cuenta la edad del menor y priorizando el requerimiento nutricional de la madre y del lactante.
Disposición Transitoria Primera.- Para la presente gestión el Ministerio de Salud aprobará la lista de productos que cubran los requerimientos nutricionales incluyendo los productos para la protección e higiene, mediante Resolución expresa en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Disposición Transitoria Segunda.-
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4167, 28 de febrero de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica los Decretos Supremos N° 21637, de 25 de junio de 1987 y N° 3319, de 6 de septiembre de 2017. | ||||
Keywords | Gaceta 1238NEC, Decreto Supremo, febrero/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168009 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1238NEC, 202005a.lexml | ||||
Creador | FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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