CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.-
Artículo transitorio Único.- A solicitud del Subgobernador, Ejecutivo Seccional o Ejecutivo Regional, los tramites en proceso de otorgación de Licencia Ambiental de Actividades, Obras o Proyectos con categoría III y IV que se encuentren en el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, deben ser remitidos a las gobernaciones correspondientes, con el objeto de proceder al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo final 1°.- Se incorpora el inciso i) en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28592, de 17 de enero de 2006, que complementa al Decreto Supremo Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995, con el siguiente texto:
“i) Evaluar y otorgar la Licencia Ambiental a Actividades, Obras y Proyectos con Categoría III o IV, siempre y cuando las mismas sean ejecutadas por el Subgobernador, Ejecutivo Seccional o Ejecutivo Regional de los Gobiernos Autónomos Departamentales.”
Artículo final 2°.- Se modifican los Artículos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 27173, de 15 de septiembre de 2003, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 4.- (REPRESENTACIÓN). El representante Legal de la actividad, obra o proyecto, deberá presentar el Formulario debidamente llenado en tres (3) ejemplares a la Autoridad Ambiental Competente Nacional o Departamental, quedando un ejemplar con el sello de recepción en poder del mismo. El Formulario deberá ser llenado por el Representante Legal de la actividad, obra o proyecto.
ARTÍCULO 5.- (PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN). La Autoridad Ambiental Competente Nacional o Departamental evaluará el Formulario y procederá a su aprobación o rechazo. Si lo aprueba, otorgará el certificado de dispensación para el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, incluyendo las recomendaciones que correspondan, en un plazo de cinco (5) días hábiles computables a partir del siguiente día hábil de recepción. Una vez que la Autoridad Ambiental Competente, Nacional o Departamental otorgue el certificado de dispensación deberá enviar una copia del formulario aprobado y del certificado de dispensación al organismo sectorial competente.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 902, 8 de junio de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Constituye como representante legal, al Subgobernador, Ejecutivo Seccional o Ejecutivo Regional de las Actividades Obras o Proyectos - AOPs, que se desarrollen en sus provincias, cuando correspondan a la Categoría III o IV, con base a los criterios establecidos en el Artículo 16 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA | ||||
Keywords | Gaceta 267NEC, 2011-06-08, Decreto Supremo, junio/2011 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139258 | ||||
Referencias | 201106a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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