Bolivia: Resolución Ministerial de 14 de diciembre de 2016

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 112/2016
La Paz, 7 de julio de 2016.

VISTOS:

  • La solicitud presentada por el representante legal de la UNIVERSIDAD PRIVADA ABIERTA LATINOAMERICANA, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es UPAL, con domicilio legal en la Calle Tupac Amaru y Paso del Inca Nº 1800, del Departamento de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, la documentación de respaldo, informe preliminar y final y, disposiciones legales y normativas en vigencia.

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 15, Parágrafo II del artículo 298 de la Constitución Política del Estado Plurinacional establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado la otorgación y Registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
  • Que los Decretos Supremos N°29894, de 7 de febrero de 2009 y Nº0802 de 23 de febrero de 2011, determinan la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, creando y señalando las atribuciones y competencias del Ministerio de Autonomías de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.
  • Que la Ley Nº 351 de 5 de marzo de 2013, Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, regula la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento y cuyas actividades sean no financieras.
  • Que el Artículo 8 de la referida Ley Nº 351, prescribe que el Ministerio de Autonomías es la entidad competente de la otorgación y registro de la personalidad jurídica.
  • Que en cumplimiento a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 351 la entidad fue registrada en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU, componente “Base de Datos de los registros de Personalidades Jurídicas otorgadas por el nivel central del Estado y por los gobiernos autónomos departamentales”.
  • Que, mediante Certificado con Código de Control No. R219553 de 6 de marzo de 2014 se emite el Registro dentro del SIREPEJU de la UNIVERSIDAD PRIVADA ABIERTA LATINOAMERICANA (UPAL).
  • Que mediante memorial de fecha 13 de agosto de 2014, la UNIVERSIDAD PRIVADA ABIERTA LATINOAMERICANA, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es UPAL, presenta solicitud de Modificación de Estatuto y Reglamento Interno.
  • Que mediante memorial de fecha 30 de junio de 2016, la UNIVERSIDAD PRIVADA ABIERTA LATINOAMERICANA, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es UPAL, reitera su solicitud de Modificación de Estatuto y Reglamento Interno al haber subsanado las observaciones respectivas.
  • Que el Informe Legal DGAJ N°551/2016 de fecha 6 de julio de 2016, concluye que la UNIVERSIDAD PRIVADA ABIERTA LATINOAMERICANA, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es UPAL, ha dado cumplimiento a los requisitos y procedimiento determinados y por el Artículo 7, 10-II y 12 de la Ley Nº 351; artículos 6-I, 11, 22-I del Decreto Supremo Nº 1597.

POR TANTO:

El Ministro de Autonomías con las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, el Decreto Supremo Nº 802 de 23 de febrero de 2011, el Artículo 8 de la Ley Nº 351 de 19 de marzo de 2013 de Otorgación de Personalidades Jurídicas, el inciso a) del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 1597 de 5 de junio de 2013 Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas y, las disposiciones legales en vigencia,

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Modificación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno correspondientes a la UNIVERSIDAD PRIVADA ABIERTA LATINOAMERICANA, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es UPAL correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprenden el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública u otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la Personalidad Jurídica.

Artículo 2°.- Registrar el Estatuto Orgánico conformado por doce Títulos y Ciento Ocho Artículos, y cuatro Disposiciones Transitorias, y el Reglamento Interno integrado por doce Títulos y Sesenta y Seis Artículos, de la UNIVERSIDAD PRIVADA ABIERTA LATINOAMERICANA, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es UPAL en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU, componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”.


Remítase copia de la presente Resolución al Ministerio de la Presidencia para su correspondiente publicación en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la UNIVERSIDAD PRIVADA ABIERTA LATINOAMERICANA, entidad civil sin fines de lucro.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Fdo. Hugo Siles Núñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMIAS.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial de 14 de diciembre de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario07 DE JULIO DE 2016.- Aprobar la Modificación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno correspondientes a la UNIVERSIDAD PRIVADA ABIERTA LATINOAMERICANA, entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es UPAL correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprenden el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública u otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la Personalidad Jurídica.
KeywordsResolución Ministerial, diciembre/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154339
Referencias201702a.lexml
CreadorFdo. Hugo Siles Núñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMIAS.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N802] Bolivia: Decreto Supremo Nº 802, 23 de febrero de 2011
Modifica la denominación y estructura organizativa del Ministerio de Autonomía establecidas en el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo. Asimismo, establece la estructura organizacional y de funcionamiento del Servicio Estatal de Autonomías.
[BO-L-N351] Bolivia: Ley de otorgación de personalidades jurídicas, 19 de marzo de 2013
LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.
[BO-DS-N1597] Bolivia: Reglamento parcial a la Ley de otorgación de personalidades jurídicas, DS Nº 1597, 5 de junio de 2013
REGLAMENTO PARCIAL A LA LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.

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