Bolivia: Decreto Supremo Nº 3704, 31 de octubre de 2018
Decreto Supremo Nº 3704EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que los Parágrafos I y II del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, determinan que todas las personas tienen derecho a la salud; y que el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.
- Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
- Que el Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, vigente por disposición del inciso r) de la Disposición Final Cuarta de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, autoriza al Órgano Ejecutivo, transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas, a organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social. Para realizar transferencias público - privadas, las entidades deberán estar autorizadas mediante Decreto Supremo y contar con reglamentación específica.
- Que el inciso d) del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución de la Ministra(o) de Salud entre otras, garantizar la salud de la población a través de su promoción, prevención de las enfermedades, curación y rehabilitación.
- Que con la finalidad de prestar atención médica a los pacientes con cáncer de escasos recursos económicos y que no cuenten con ningún seguro de salud, es necesario que el nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Ministerio de Salud, pueda cubrir los gastos por el tratamiento de radioterapia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar al Ministerio de Salud cubrir los gastos por el tratamiento de radioterapia básica, a favor de los pacientes con cáncer.
Artículo 2°.- (Autorización)
- Se autoriza al Ministerio de Salud cubrir los gastos por el tratamiento de radioterapia básica convencional (externa) y/o braquiterapia de alta tasa (interna), por un periodo de un (1) año a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en los establecimientos de salud del Subsector Público, Privado y de la Seguridad Social a Corto Plazo, a favor de los pacientes con cáncer de escasos recursos económicos y que no cuenten con ningún seguro de salud.
- El Ministerio de Salud aprobará mediante reglamentación expresa, el procedimiento de selección de beneficiarios, para el cumplimiento del Parágrafo precedente.
Artículo 3°.- (Financiamiento)
- El Ministerio de Salud destinará recursos por un monto total de hasta Bs21.000.000 (VEINTIÚN MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para cubrir los costos de los tratamientos establecidos en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, los cuales serán financiados de la siguiente manera:
- De hasta Bs15.950.000.- (QUINCE MILLONES novecientos CINCUENTA mil 00/100 BOLIVIANOS), con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN;
- Bs5.050.000.- (CINCO MILLONES CINCUENTA mil 00/100 BOLIVIANOS), con recursos específicos del Ministerio de Salud.
- En el marco del inciso a) del presente Artículo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos del TGN a favor del Ministerio de Salud, por un monto de hasta Bs15.950.000.- (QUINCE MILLONES novecientos CINCUENTA mil 00/100 BOLIVIANOS).
Artículo 4°.- (Transferencia público-privadas)
- Para el cumplimiento del Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Salud a realizar transferencias público-privadas.
- El importe, uso y destino de las transferencias público-privadas y la reglamentación específica, deberán ser aprobadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE del Ministerio de Salud, mediante resolución expresa.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE DEFENSA.