CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto instruir a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, realizar el seguimiento de las definiciones de inversión que realizarán las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP (AFP Futuro de Bolivia S. A. y BBVA Previsión AFP S. A.) en relación a los recursos de los fondos administrados, durante el periodo de transición, previo al funcionamiento de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora), en cumplimiento a disposiciones legales.
Artículo 2°.- (Designación) Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo precedente, la APS en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo, mediante Resolución Administrativa deberá designar a un funcionario por cada AFP para que participe de las reuniones, comités u otras instancias donde se definan políticas previas de inversión de los recursos de los fondos administrados por éstas.
Artículo 3°.- (Atribuciones y deberes) El funcionario de la APS que haya sido designado para participar de las reuniones, comités u otras instancias donde se definan políticas previas de inversión de los recursos de los fondos administrados por las AFP, deberá contar con las siguientes atribuciones y deberes:
Artículo 4°.- (Información) Las AFP (AFP Futuro de Bolivia S. A. y BBVA Previsión AFP S. A.), deberán hacer conocer a los funcionarios o en su caso a la Directora y/o Director de la APS que hayan sido designados para participar de las reuniones, comités u otras instancias donde se definan políticas previas de inversión de los recursos de los fondos administrados, toda la documentación relacionada con las propuestas de inversiones, al menos vienticuatro (24) horas antes de la realización de las mismas.
Artículo 5°.- (Responsabilidad) Los funcionarios designados por la APS para participar de las reuniones, comités u otras instancias donde se definan políticas previas de inversión de los recursos de los fondos administrados por las AFP, no serán responsables de los daños y perjuicios que resultaren de las mismas.
Artículo 6°.- (Remuneración) Los funcionarios que sean designados para participar de las reuniones, comités u otras instancias donde se definan políticas previas de inversiones de los recursos de los fondos administrados por las AFP no recibirán una remuneración adicional a la que perciben como funcionarios de la APS.
Artículo 7°.- (Sustitución) La Directora o el Director de la APS ante el incumplimiento de las atribuciones y deberes asignados en el presente Decreto Supremo u otras razones de fuerza mayor debidamente justificadas, podrá en cualquier momento, sustituir al funcionario designado para participar de las reuniones, comités u otras instancias donde se definan políticas previas de inversión de los recursos de los fondos administrados por las AFP.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2557, 21 de octubre de 2015 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 21 DE OCTUBRE DE 2015.- Instruye a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, realizar el seguimiento de las definiciones de inversión que realizarán las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP (AFP Futuro de Bolivia S.A. y BBVA Previsión AFP S.A.) en relación a los recursos de los fondos administrados, durante el periodo de transición, previo al funcionamiento de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora), en cumplimiento a disposiciones legales. | ||||
Keywords | Gaceta 800NEC, Decreto Supremo, octubre/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153381 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 800NEC, 201601a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE AUTONOMÍAS, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernandez, Ana Verónica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.