Bolivia: Decreto Supremo Nº 2824, 6 de julio de 2016

Decreto Supremo Nº 2824
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 106 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2644, de 30 de diciembre de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
  • Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 2644, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo. Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.
  • Que el Ministerio de Comunicación, como instancia de coordinación y definición de flujos de información entre el Órgano Ejecutivo con los demás órganos del Estado y la sociedad; propone, planifica y ejecuta estrategias de difusión de la información y comunicación de las políticas y de la gestión del gobierno del Estado Plurinacional; en ese sentido, dicha cartera de Estado cuenta con personal insuficiente, por lo que justifica la necesidad de realizar la contratación de consultorías individuales de línea, para coadyuvar al desarrollo de las actividades y cumplir los objetivos en el marco de sus competencias.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Comunicación, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs713.124.- (SETECIENTOS TRECE mil CIENTO vienticuatro 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario interinstitucional, financiado con fuente y organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación”, destinados a la contratación de veintiún (21) consultores de línea para el cumplimiento de los objetivos institucionales.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Comunicación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2824, 6 de julio de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario06 DE JULIO DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Comunicación, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs713.124.-, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional, financiado con fuente y organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación”, destinados a la contratación de veintiún (21) consultores de línea para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
KeywordsGaceta 871NEC, Decreto Supremo, julio/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153771
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 871NEC, 201607a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N769] Bolivia: Ley Nº 769, 17 de diciembre de 2015
17 DE DICIEMBRE DE 2015.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2016.
[BO-DS-N2644] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2644, 30 de diciembre de 2015
30 DE DICIEMBRE DE 2015.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 769, de 17 de diciembre de 2015, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2016.
[BO-DS-N2824] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2824, 6 de julio de 2016
06 DE JULIO DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Comunicación, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs713.124.-, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional, financiado con fuente y organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación”, destinados a la contratación de veintiún (21) consultores de línea para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

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