CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción y ejecución de convenios de compra de acciones ordinarias del Banco Unión S. A. a nombre del Tesoro General de la Nación - TGN.
Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a efectuar la suscripción y ejecución de convenios de compra de acciones ordinarias del Banco Unión S. A. que se encuentren en oferta de venta, a nombre del TGN.
Artículo 3°.- (Valor referencial) El valor de compra deberá ser establecido considerando como valor referencial máximo el que resulte de la aplicación del criterio de la auditoría independiente que ha sido encomendada por el Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.- BDP S. A. M., Banco de Segundo Piso, en calidad de Fiduciario del Programa de Fortalecimiento Patrimonial - PROFOP, sobre el cumplimiento de acuerdos y convenios contractuales que fueron suscritos entre dicha entidad como administrador del Fideicomiso del PROFOP y algunos accionistas del Banco Unión S. A., con el objeto de procesar la conversión del crédito subordinado del PROFOP en acciones a favor del TGN.
Artículo 4°.- (Acuerdos de compra-venta)
Artículo 5°.- (Solución y previsión de controversias)
Artículo 6°.- (Transferencia de acciones del fideicomiso del PROFOP) Las acciones ordinarias emergentes de la capitalización de créditos subordinados del PROFOP que se encuentran bajo administración fiduciaria del BDP S. A. M., en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 27258, de 25 de noviembre de 2003, deberán ser transferidas al Fideicomitente en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario computables a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 7°.- (Recursos financieros) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes para la compra de acciones ordinarias del Banco Unión S. A. con recursos del Tesoro General de la Nación, organismo financiador 111-TGN.
Artículo abrogatorio Único.- (Disposiciones derogatorias) Se deroga el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 27258, de 25 de noviembre de 2003.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 620, 1 de septiembre de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción y ejecución de convenios de compra de acciones ordinarias del Banco Unión S.A. a nombre del Tesoro General de la Nación - TGN. | ||||
Keywords | Gaceta 166NEC, 2010-09-01, Decreto Supremo, septiembre/2010 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138592 | ||||
Referencias | Gaceta 166NEC,2010-09-01, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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