Artículo 1°.- De conformidad con el artículo 158, parágrafo I, atribución 14ª de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Convenio entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Ejecución de Sentencias Penales”, suscrito en la ciudad de La Habana, en fecha 28 de abril de 2008.
Artículo 2°.- El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, deberá comunicar al Gobierno de la República de Cuba que la denominación de “República de Bolivia” deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia” y la denominación del “Poder Judicial” deberá entenderse como “Órgano Judicial”, de conformidad con la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009.
Norma | Bolivia: Ley Nº 206, 15 de diciembre de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ratifica el “Convenio entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Ejecución de Sentencias Penales”, suscrito en la ciudad de La Habana, en fecha 28 de abril de 2008. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/2011 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139703 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 326NEC - Del : 2011-12-21, 201201a.lexml | ||||
Creador | Fdo. René Oscar Martinez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Victor Hugo Zamora Castedo Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Nilda Copa Condori. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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