CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (OBJETO) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, que regulará, fiscalizará y controlará al Sistema Nacional de Salud.
Artículo 2°.- (CREACIÓN)
Artículo 3°.- (ALCANCE) El presente Decreto Supremo se aplicara a todo el Sistema Nacional de Salud conformado por los subsectores Público, del Seguro Social Obligatorio a Corto Plazo, Privados con o sin fines de lucro.
Artículo 4°.- (NATURALEZA INSTITUCIONAL) La Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud es una institución pública técnica y operativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Salud.
Artículo 5°.- (SEDE) La Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, tendrá como sede principal la ciudad de La Paz, pudiendo establecer en el nivel técnico operativo Direcciones Departamentales, en función a sus objetivos y disponibilidad de recursos presupuestarios.
Artículo 6°.- (ATRIBUCIONES) La Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 7°.- (FUNCIONES) La Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud tiene las siguientes funciones:
Artículo 8°.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL) La estructura organizacional de la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes niveles de organización:
Artículo 9°.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DE SALUD)
Artículo 10°.- (PROHIBICIONES) No podrá ser nombrado ni ejercer el cargo de Director(a) Ejecutivo(a) quien incurra en las prohibiciones establecidas en Constitución Política del Estado para el ejercicio de la función pública.
Artículo 11°.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO) El presupuesto de gasto que demande funcionamiento de la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud será financiado con las siguientes fuentes de financiamiento:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El TGN proveerá los recursos adicionales necesarios para el funcionamiento de la Autoridad de Fiscalización de Salud.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Se dispone la transferencia de los saldos bancarios del Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES a la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, luego de deducir los gastos que hubieran sido devengados y no pagados a la fecha de la vigencia del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El personal del INASES cesará sus funciones en esa institución debiéndose pagarles sus vacaciones conforme a normativa legal vigente con recursos provenientes de INASES y podrán ser incorporados a la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud previa evaluación interna.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud en un plazo no mayor a treinta (30) días, establecerá su normativa de funcionamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo queda extinguido el Instituto Nacional de Seguros de Salud INASES quedando abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias al mismo, debiendo todos sus activos, pasivos y documentación bajo inventario ser transferidos a la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud.
DISPOSICIÓN FINAL.- El cero punto cinco por ciento (0.5%) del total de cotizaciones de las entidades gestoras del régimen de corto plazo de la seguridad social que financiaban al INASES serán fuente de financiamiento de la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3091, 15 de febrero de 2017 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 15 DE FEBRERO DE 2017.- Crea la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, que regulará, fiscalizará y controlará al Sistema Nacional de Salud. | ||||
Keywords | Gaceta 937NEC, Decreto Supremo, febrero/2017 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154440 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 937NEC, 201902b.lexml | ||||
Creador | Fdo. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE DEFENSA, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE ENERGIAS, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, DE LA PRESIDENCIA Y DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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