CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar los Parágrafos III y IV en el Artículo 2, el inciso f) en el Artículo 4 y modificar los Artículos 2, 3, 4, 5, 11, 12 y 13 del Decreto Supremo Nº 27904, de 13 de diciembre de 2004.
Artículo 2°.- (Modificaciones e inclusiones)
“ARTÍCULO 2.- (MARCO INSTITUCIONAL).”
“III. La Secretaría Ejecutiva estará a cargo del Viceministerio de Relaciones Exteriores dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores.
IV. La Secretaría Ejecutiva elaborará su Reglamento Interno, que será aprobado por la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía.”
“ARTÍCULO 3.- (CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE DE LA AMAZONÍA).
I. La Comisión Nacional Permanente de la Amazonía, estará conformada por representaciones de los siguientes Ministerios:
a) Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Ministerio de la Presidencia;
c) Ministerio de Defensa;
d) Ministerio de Planificación del Desarrollo;
e) Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
II. La representación en la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía se ejercerá por los Viceministros o representantes acreditados por los titulares de los respectivos Ministerios, conforme a Reglamento.”
“a) Encargarse de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones del Tratado de Cooperación Amazónica, así como, de la ejecución de las decisiones adoptadas por las instancias de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica - OTCA, en el territorio nacional;
b) Promover los programas, proyectos y acciones presentados por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía y canalizarlos ante la Secretaría Permanente de la OTCA;
c) Aprobar el Plan de Trabajo y el Informe de Gestión Anual de la Secretaría Ejecutiva;
d) Realizar el seguimiento de la ejecución de los programas, planes y proyectos gestionados por la Secretaría Permanente de la OTCA y aprobados por la OTCA;
e) Otras atribuciones que el permitan el cumplimiento de su objeto institucional, que serán establecidos en su Reglamento; ”
“f) Constituir Comisiones Nacionales Especiales destinadas al estudio de problemas o temas específicos relacionados con el Tratado.”
“ARTÍCULO 5.- (PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE DE LA AMAZONÍA). El Presidente de la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía será el Ministro de Relaciones Exteriores, quien asumirá la responsabilidad de su conducción y coordinación. La Presidencia alterna será ejercida por el Viceministro de Relaciones Exteriores.”
“ARTÍCULO 11.- (FINANCIAMIENTO). El funcionamiento de la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía y de la Secretaría Ejecutiva, no representará ninguna erogación adicional al Tesoro General de la Nación.”
“ARTÍCULO 12.- (DESIGNACIÓN). La designación del Secretario Ejecutivo y del personal técnico de apoyo, será de exclusiva responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Viceministerio de Relaciones Exteriores.”
Artículo transitorio Único.- La Secretaría Ejecutiva, elaborará la reglamentación a que refiere el presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para consideración y aprobación de la mayoría de los miembros del Consejo Nacional Permanente de la Amazonía.
Artículo derogatorio Único.- Se derogan los Artículos 6, 8, 9, 10 y 15 del Decreto Supremo Nº 27904, de 13 de diciembre de 2004.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1587, 22 de mayo de 2013 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Incorpora los Parágrafos III y IV en el Artículo 2, el inciso f) en el Artículo 4 y modificar los Artículos 2, 3, 4, 5, 11, 12 y 13 del Decreto Supremo N° 27904, de 13 de diciembre de 2004. | ||||
Keywords | Gaceta 529NEC, Decreto Supremo, mayo/2013 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141965 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 529NEC, 201306a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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