CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar la otorgación de Diplomas de Bachiller con carácter gratuito y de manera inmediata, a los estudiantes que culminen sus estudios del nivel secundario en todos los establecimientos públicos, privados y de convenio del país en cumplimiento y aplicación a lo dispuesto por la Ley Nº 3991, de 18 de diciembre de 2008.
Artículo 2°.- (Responsabilidades) Las Direcciones de Unidades Educativas, Direcciones Distritales y Direcciones de los Servicios Departamentales de Educación - SEDUCA, son responsables de la ejecución transparente y eficiente del procedimiento para la otorgación del Diploma de Bachiller con carácter gratuito en todo el territorio boliviano, conforme a las funciones y responsabilidades a ser reglamentadas por el Ministerio de Educación.
Artículo 3°.- (Seguridad del diploma) El Ministerio de Educación es la única entidad facultada para la edición e impresión de los Diplomas de Bachiller, para lo cual deberá establecer las características de seguridad necesarias en un formato único en todo el territorio boliviano, debiendo además, realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación al proceso de entrega de Diplomas de Bachiller gratuitos.
Artículo 4°.- (Financiamiento)
Artículo 5°.- (Financiamiento gestión 2009)
Artículo 6°.- (Beneficiarios) Se beneficiarán de la otorgación del Diploma de Bachiller con carácter gratuito, todos los bachilleres a partir de la gestión 2009.
Artículo transitorio 1°.- Las Universidades Públicas de cada Departamento, encargadas de la otorgación de Diplomas de Bachiller, deberán remitir a los SEDUCA, toda la información de registro utilizada para la emisión de Diplomas de Bachiller, en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, debiendo mantener la documentación física bajo custodia y entera responsabilidad de la Universidad otorgante, a efecto de que éstas emitan certificaciones y demás trámites requeridos sobre los Diplomas de Bachiller otorgados.
Artículo transitorio 2°.- Los Diplomas de Bachiller que se encuentren en trámite en las Universidades Públicas o en los SEDUCA, deberán ser concluidos conforme a reglamentación y/o normativa legal vigente al inicio del trámite.
Artículo final Único.- En el marco de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley Nº 3991, las Prefecturas Departamentales deberán incorporar en su programación presupuestaria correspondiente a la gestión 2010, las transferencias de recursos establecidas en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 265, 26 de agosto de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Garantiza la otorgación de Diplomas de Bachiller con carácter gratuito y de manera inmediata, a los estudiantes que culminen sus estudios del nivel secundario en todos los establecimientos públicos, privados y de convenio del país en cumplimiento y aplicación a lo dispuesto por la Ley Nº 3991, de 18 de diciembre de 2008. | ||||
Keywords | Gaceta 56NEC, 2009-08-26, Decreto Supremo, agosto/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/36155 | ||||
Referencias | Gaceta 56NEC,2009-08-26, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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