Bolivia: Ley Nº 3991, 18 de diciembre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se dispone la gratuidad del trámite de obtención del Diploma de Bachiller, por lo que los estudiantes promovidos del cuarto curso de secundaria tanto de establecimientos públicos como privados del país que tramiten este documento, están exentos del pago por dicho concepto.

Artículo 2°.- Los costos que representan la emisión del Diploma de Bachiller, serán cubiertos por recursos Departamentales.

Artículo 3°.- Los Diplomas de Bachiller, extendidos por los Servicios Departamentales de Educación del país (SEDUCAS), tienen validez legal para su inscripción en el sistema universitario público, privado o cualquier otra instancia de educación su perior.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de diciembre de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Cal vo, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bakovic.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil ocho años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Aguilar Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3991, 18 de diciembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispone la gratuidad del trámite de obtención del Diploma de Bachiller, por lo que los estudiantes promovidos del cuarto curso de secundaria tanto de establecimientos públicos como privados del país que tramiten este documento, están exentos del pago por dicho concepto
KeywordsLey, diciembre/2008
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3991
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Cal vo, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bakovic. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Aguilar Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-N265] Bolivia: Decreto Supremo Nº 265, 26 de agosto de 2009
Garantiza la otorgación de Diplomas de Bachiller con carácter gratuito y de manera inmediata, a los estudiantes que culminen sus estudios del nivel secundario en todos los establecimientos públicos, privados y de convenio del país en cumplimiento y aplicación a lo dispuesto por la Ley Nº 3991, de 18 de diciembre de 2008.
[BO-RE-DSN813] Bolivia: Reglamento de la estructura, composición y funciones de las Direcciones Departamentales de Educación - DDE’s, de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, 9 de marzo de 2011
Reglamento, estructura, composición y funciones de las Direcciones Departamentales de Educación - DDE’s, de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.

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