Artículo 2°.- (Naturaleza jurídica) Las DDE’s establecidas en el Artículo 78 de la Ley Nº 070, son entidades públicas descentralizadas bajo tuición del Ministerio de Educación y se constituyen en personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con sede en las capitales de Departamento y competencia en la jurisdicción departamental.
Artículo 3°.- (Misión institucional y competencia)
Artículo 4°.- (Funciones) Las DDE’s, tienen las siguientes funciones, en el ámbito de su competencia:
Implementar los principios, normas, políticas y estrategias del ámbito plurinacional del sector educativo en el nivel departamental.
Coordinar con las entidades territoriales autónomas la aplicación y ejecución de las políticas educativas en el ámbito departamental, regional, municipal e indígena originario campesino, de acuerdo a competencias y atribuciones establecidas por la normativa vigente.
Formular el Plan Departamental de Educación en el marco de las políticas del sector educativo del nivel central.
Velar por el adecuado funcionamiento de las unidades y centros educativos fiscales, privados y de convenio del Sistema Educativo Plurinacional, en el ámbito de su jurisdicción.
Promover actividades para el desarrollo de la investigación y de la ciencia y tecnología en el ámbito de su competencia.
Generar mecanismos para la prevención de actos de discriminación, violencia y acoso sexual, racismo, corrupción y otros que vayan en desmedro de la dignidad e integridad de las y los estudiantes, maestras y maestros y personal administrativo de las unidades y centros educativos, así como garantizar la aplicación de las sanciones por faltas disciplinarias.
Otorgar los Diplomas de Bachiller Gratuitos en el marco de lo establecido en la Ley Nº 3991, de 18 de diciembre de 2008, y las normas reglamentarias vigentes.
Velar por el cumplimiento de las funciones de las Direcciones Distritales Educativas, Direcciones de Núcleo y Direcciones de Unidades Educativas, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación.
Planificar, organizar, ejecutar, dirigir y evaluar la administración y gestión en todos los subsistemas, niveles y modalidades, en el marco del Sistema Educativo Plurinacional, con participación social-comunitaria en el Departamento.
Implementar el currículo base y coordinar la elaboración y aplicación del currículo regionalizado para todos los subsistemas, niveles y modalidades del Sistema Educativo Plurinacional.
Promover y coordinar acciones en el nivel departamental para la implementación de las políticas y estrategias del Sistema Educativo Plurinacional.
Promover acciones para la mejora constante de la calidad educativa y para ampliar la cobertura y permanencia en el Sistema Educativo.
Supervisar y evaluar el desarrollo de los procesos educativos y la gestión institucional de las unidades o centros educativos fiscales, privados y de convenio.
Aplicar el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Sistema Educativo Plurinacional que emita el Ministerio de Educación.
Artículo 5°.- (Estructura)
Artículo 6°.- (Instancia Superior de Coordinación Educativa)
Artículo 7°.- (Maxima Autoridad Ejecutiva) Las DDE’s, estarán a cargo de una Directora o Director Departamental de Educación, quien se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva y ejerce la representación legal de la institución.
Artículo 8°.- (Designación de la Directora o Director Departamental de Educación)
Artículo 9°.- (Atribuciones de la Directora o Director Departamental de Educación) Las atribuciones de la Directora o Director Departamental de Educación son las siguientes:
Artículo 10°.- (Subdirecciones de Educación)
Artículo 11°.- (Funciones de las Subdirecciones de Educación) Las funciones de las Subdirecciones de Educación serán establecidas en el Manual de Organización y Funciones de la DDE.
Artículo 12°.- (Dirección Distrital Educativa) Es la instancia operativa de la gestión educativa y administración curricular en el ámbito de su jurisdicción, dependiente de la DDE.
Artículo 13°.- (Designación de la Directora o Director Distrital de Educación) Las Directoras o Directores Distritales de Educación, serán designadas o designados por las Directoras o los Directores Departamentales de Educación mediante Resolución Administrativa, como resultado de concurso de méritos y examen de competencia en el marco del reglamento del escalafón y la reglamentación respectiva emanada del Ministerio de Educación.
Artículo 14°.- (Atribuciones de la Directora o Director Distrital de Educación) La Directora o Director Distrital de Educación tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 15°.- (Dirección de Núcleo) Es la instancia responsable de la gestión educativa y administración curricular en el ámbito de su Núcleo Educativo, dependiente de la Dirección Distrital Educativa.
Artículo 16°.- (Designación de la Directora o Director de Núcleo) Las Directoras o Directores de Núcleo, serán designadas o designados por las Directoras o los Directores Distritales de Educación, como resultado de concurso de méritos y examen de competencia en el marco del reglamento del escalafón y la reglamentación respectiva emanada del Ministerio de Educación.
Artículo 17°.- (Atribuciones de la Directora o Director de Núcleo) La Directora o Director de Núcleo, tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 18°.- (Dirección de Unidad Educativa) Es la instancia responsable de la gestión educativa y administración curricular del Centro o Unidad Educativa, dependiente de la Dirección de Núcleo.
Artículo 19°.- (Designación de la Directora o Director de Unidad Educativa) Las Directoras o Directores de Unidad Educativa, serán designadas o designados por las Directoras o los Directores Distritales de Educación, como resultado de concurso de méritos y examen de competencia en el marco del reglamento del escalafón y la reglamentación respectiva emanada del Ministerio de Educación.
Artículo 20°.- (Atribuciones de la Directora o Director de Centro o Unidad Educativa) La Directora o Director de Centro o Unidad Educativa tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 21°.- (Financiamiento)
Artículo transitorio 1°.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir a las Direcciones Departamentales de Educación los saldos presupuestarios correspondientes al Grupo 10000 “Servicios Personales” financiados con recursos TGN y HIPC II, inscritos en los Gobiernos Autónomos Departamentales.
Artículo transitorio 2°.-
Artículo transitorio 3°.- En tanto las Direcciones Departamentales de Educación no cuenten con el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa - SIGMA, deberán utilizar los sistemas de gestión de información fiscal autorizados por el Ministerio de Economía de Finanzas Públicas.
Artículo final 1°.- En caso de incumplimiento de las entidades territoriales autónomas a lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la Ley Nº 070, 20 de diciembre de 2010 y del Artículo 21 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Educación solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el débito automático de los recursos que correspondan.
Artículo final 2°.- En el marco del inciso a) de la Disposición Transitoria Novena de la Ley Nº 070, el personal de los Servicios Departamentales de Educación será transferido a las Direcciones Departamentales de Educación.
Artículo final 3°.- En cada Dirección Departamental de Educación se conformará un Tribunal Disciplinario, cuya composición y funciones estará sujeta a reglamentación específica emitida por el Ministerio de Educación.
Artículo final 4°.- El Ministerio de Educación elaborará los reglamentos necesarios para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo en el plazo máximo de noventa (90) días calendario.
Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 25232, de 27 de noviembre de 1999, Decreto Supremo Nº 26232, de 29 de junio de 2001, Decreto Supremo Nº 29107, de 25 de abril de 2007.
Norma | Bolivia: Reglamento de la estructura, composición y funciones de las Direcciones Departamentales de Educación - DDE’s, de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, 9 de marzo de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RE |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamento, estructura, composición y funciones de las Direcciones Departamentales de Educación - DDE’s, de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”. | ||||
Keywords | Reglamento, marzo/2011 | ||||
Origen | Reglamento, estructura, composición y funciones de las Direcciones Departamentales de Educación - DDE’s, de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”. | ||||
Referencias | 201104a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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