Artículo 1°.- Se dispone la gratuidad del trámite de obtención del Diploma de Bachiller, por lo que los estudiantes promovidos del cuarto curso de secundaria tanto de establecimientos públicos como privados del país que tramiten este documento, están exentos del pago por dicho concepto.
Artículo 2°.- Los costos que representan la emisión del Diploma de Bachiller, serán cubiertos por recursos Departamentales.
Artículo 3°.- Los Diplomas de Bachiller, extendidos por los Servicios Departamentales de Educación del país (SEDUCAS), tienen validez legal para su inscripción en el sistema universitario público, privado o cualquier otra instancia de educación su perior.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3991, 18 de diciembre de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dispone la gratuidad del trámite de obtención del Diploma de Bachiller, por lo que los estudiantes promovidos del cuarto curso de secundaria tanto de establecimientos públicos como privados del país que tramiten este documento, están exentos del pago por dicho concepto | ||||
Keywords | Ley, diciembre/2008 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3991 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Cal vo, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bakovic. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Aguilar Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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