CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 1295, de 24 de abril de 2020, de Ampliación de la Vigencia del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo - PROLECHE.
Artículo 2°.- (Gastos administrativos)
Disposición Adicional Primera.- Se modifica el inciso b) del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 1207, de 25 de abril de 2012, con el siguiente texto:
“ b) Suspensión temporal de la Matrícula de Comercio:
1. En caso de determinarse el incumplimiento del pago de la retención por un período igual a tres (3) meses o más, se aplicará la suspensión de la Matrícula de Comercio por un plazo de cinco (5) días hábiles;
2. En caso de reincidencia del incumplimiento al numeral precedente, se aplicará la suspensión de la Matrícula de Comercio por un plazo de diez (10) días hábiles;
3. En caso de reincidir en el incumplimiento del numeral precedente, se aplicará la suspensión de la Matrícula de Comercio por un plazo de quince (15) días hábiles.
4. La suspensión temporal de la Matrícula de Comercio no exime al infractor del pago de la retención correspondiente y la sanción pecuniaria que derive de su incumplimiento. Mientras esté vigente la sanción no podrá ejercer actos de comercio.
5. La reincidencia será computable, dentro de un periodo de dos (2) años posteriores a la infracción establecida en numeral 1 del presente inciso.”
Disposición Adicional Segunda.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, que a partir del año 2021, mediante Resolución Ministerial, determine para cada gestión, el porcentaje del aporte total de las empresas productoras de lácteos y derivados, mismo que será al menos equivalente al cuarenta por ciento (40%) de las transferencias directas anuales del Fondo a las empresas y crecerá anualmente al menos cinco por ciento (5%), en el marco del Parágrafo II del Artículo 9 de la Ley Nº 204, de 15 de diciembre de 2011, de Creación del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo - PROLECHE.
Disposición Transitoria Primera.- Para la gestión 2020 la AEMP retendrá el monto correspondiente al porcentaje establecido en el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 1 del presente Decreto Supremo para posteriormente transferirlo a PRO-BOLIVIA.
Disposición Transitoria Segunda.- En un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural emitirá los Reglamentos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4264, 15 de junio de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamenta la Ley Nº 1295, de 24 de abril de 2020, de Ampliación de la Vigencia del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo – PROLECHE. | ||||
Keywords | Gaceta 1278NEC, Decreto Supremo, junio/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168110 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1278NEC, 202006a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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