Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto crear el Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo - PROLECHE y establecer sus fuentes de financiamiento, en el marco de la política de seguridad alimentaria con soberanía del Estado Plurinacional.
Artículo 2°.- (Fondo de apoyo al Complejo Productivo Lácteo - PROLECHE) Se crea el Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo - PROLECHE, el cual tendrá como objetivos:
- Contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía, facilitando el acceso de las bolivianas y bolivianos a los productos lácteos.
- Promover el consumo de productos lácteos para elevar los niveles nutricionales de la población.
- Fomentar el desarrollo del Complejo Productivo Lácteo.
Artículo 3°.- (Alcances) Los programas y proyectos estarán orientados a apoyar a los actores productivos del sector lácteo, en función a la aplicación de los siguientes criterios técnicos y económicos:
Artículo 4°.- (Administración del Fondo) La instancia responsable de la administración del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo - PROLECHE, será la entidad desconcentrada PRO BOLIVIA, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Artículo 5°.- (Funciones) Además de las funciones y atribuciones legalmente establecidas, PRO BOLIVIA asumirá las siguientes funciones respecto al Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo - PROLECHE:
- Administrar los recursos provenientes de las diversas fuentes de financiamiento.
- Desarrollar programas y proyectos de apoyo al Complejo Productivo Lácteo.
- Realizar transferencias de recursos públicos no reembolsables en dinero o especie público-público y/o público-privado a los actores productivos del sector lácteo, en el marco de los programas y proyectos, previo cumplimiento de requisitos establecidos mediante reglamento específico.
- Apoyar preferentemente el desarrollo de las pequeñas y medianas industrias en observancia de los Artículos 314 y 316 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 6°.- (Limite a las transferencias directas) El monto máximo del total de las transferencias directas de los recursos monetarios del fondo a las empresas lácteas será de Bs35.000.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) anuales durante los ocho (8) años de vigencia del Fondo.
En caso de incumplimiento de las metas anuales del consumo per cápita establecido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el monto de las transferencias directas será menor.
Artículo 7°.- (Fuentes de financiamiento) El Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo - PROLECHE, será financiado con los ingresos que generen la Retención por Comercialización de Cerveza - RCC, la Retención por Importación de Bebidas Alcohólicas - RIBA, el aporte de las industrias productoras de lácteos y derivados y multas establecidas en la presente Ley.
Artículo 8°.- (Retención por comercialización de cerveza e importación de bebidas alcohólicas)
Descripción | Cuota de retención Productos Importados (Bs. por litro) | Cuota de retención Productos Nacionales (Bs. por litro) |
Cerveza | 0.40 | 0.10 |
Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva | 0.40 | --- |
Vermut y demás vinos de uvas frescas preparadas con plantas o sustancias aromáticas | 0.40 | --- |
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte. | 0.75 | --- |
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas (por ejemplo: Pisco, singani, grappa y similares, Whisky, ron, gin, ginebra, vodka y demás licores y aguardientes). | 1.30 | --- |
Artículo 9°.- (Aporte de las empresas productoras de lácteos y derivados)
Artículo 10°.- (Régimen sancionatorio) La falta de cumplimiento del pago de las retenciones y aportes establecidos en los Artículos anteriores, dentro de los plazos determinados mediante reglamento, será penada de acuerdo al siguiente régimen sancionatorio:
- Sanciones pecuniarias: multa de hasta el veinte por ciento (20%) del importe de retención o aporte no cumplido.
- Suspensión temporal de la matrícula de comercio.
- Para el caso de las industrias lácteas: Exclusión del beneficio de transferencias directas a las industrias infractoras por todo el tiempo de retraso de pago de su aporte.
Los recursos obtenidos por el cobro de las multas de importe de retenciones o aportes no cumplidos, se destinarán al Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo - PROLECHE.
Artículo 11°.- (Temporalidad) El Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo - PROLECHE, tendrá una vigencia de ocho (8) años computados a partir de la fecha de publicación del Decreto Supremo que lo reglamente.
Artículo 12°.- (Destino de recursos no utilizados) Luego de una evaluación técnica, económica y de resultados del Fondo, realizada cada dos (2) años por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, si se verificara el cumplimiento de sus metas y la existencia de fondos excedentes, este Ministerio podrá instruir a PRO BOLIVIA la transferencia de estos recursos para la ejecución de acciones de apoyo de infraestructura productiva de lácteos dentro del programa: Bolivia cambia, Evo cumple.
El monto de recursos no utilizados se calculará tomando como referencia el crecimiento del aporte de las industrias.
Artículo 13°.- (Finalización de aportes públicos al Fondo PROLECHE) Los aportes públicos al Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo - PROLECHE cesarán a la conclusión del octavo año de operación del Fondo.
Artículo 1°.- Se faculta a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas a realizar la recaudación, control y fiscalización del correcto pago de las retenciones y aportes establecidos por la presente Ley,
Artículo 2°.- Las Retenciones por Comercialización de Cerveza - RCC y las Retenciones por Importación de Bebidas Alcohólicas - RIBA, se regirán por lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos,
Artículo 3°.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, aprobarán anualmente durante el mes de mayo, una banda de precios a pagarse al productor de leche cruda y una banda de precios al consumidor final de productos lácteos seleccionados. Semestralmente se revisará la banda de precios al consumidor final.
Artículo 4°.- Mediante Decreto Supremo se establecerá el uso y los criterios de distribución del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo - PROLECHE, así como los procedimientos operativos del régimen sancionatorio.
Artículo 5°.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural se constituye en la entidad encargada de garantizar el cumplimiento de los resultados y objetivos del Fondo.
Artículo 6°.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la publicación de la presente Ley, mediante disposición normativa expresa emitirá la reglamentación complementaria requerida.
Artículo 7°.- El régimen de transferencias público-privadas establecido en la presente ley, se sujetará a lo dispuesto por la Ley Nº 062 del 28 de noviembre del 2010, concordante con el Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011.
Norma | Bolivia: Ley Nº 204, 15 de diciembre de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea el Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo – PROLECHE y establecer sus fuentes de financiamiento, en el marco de la política de seguridad alimentaria con soberanía del Estado Plurinacional. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/2011 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139701 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 326NEC - Del : 2011-12-21, 201201a.lexml | ||||
Creador | Fdo. René Martinez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Luís Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Nemesia Achacollo Tola. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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