Bolivia: Decreto Supremo Nº 3613, 11 de julio de 2018
Decreto Supremo Nº 3613EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que el asegure para sí y su familia una existencia digna.
- Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
- Que el Parágrafo II del Artículo 5 de Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, vigente por el inciso r) de la Disposición Final Cuarta de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, dispone que las entidades públicas podrán contratar de forma excepcional y con carácter temporal Consultores Individuales de Línea, previa justificación, para el desarrollo de funciones sustantivas o programas específicos.
- Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26119, de 22 de marzo de 2001, establece que el Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO, es una Institución Pública Descentralizada, que asume funciones operativas especializadas delegadas por el Ministerio de Salud y Previsión Social, actual Ministerio de Salud, en el marco de la estructura del Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo.
- Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 26119, señala que el INSO, como Institución Pública Descentralizada, tiene la competencia de normar las actividades de salud ocupacional y de ambiente de trabajo, con la atribución general de controlar las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, en el marco de la normativa vigente.
- Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018, establece que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
- Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 3448, determina que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo. Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.
- Que el INSO, Institución Pública Descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Salud, requiere contratar consultores para realizar actividades sustantivas en materia de Salud Ocupacional a nivel nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO, el incremento de las subpartidas de consultorías para realizar actividades sustantivas en materia de Salud Ocupacional a nivel nacional.
Artículo 2°.- (Consultorías) Se autoriza al INSO, incrementar en la gestión 2018, las subpartidas:
- 25210 “Consultorías por Producto” en Bs33.000.- (TREINTA Y TRES mil 00/100 BOLIVIANOS);
- 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs328.504.- (TRESCIENTOS VEINTIOCHO mil QUINIENTOS CUATRO 00/100 BOLIVIANOS).
El incremento de las subpartidas señaladas precedentemente, será financiado con Fuente20 “Recursos Específicos” y Organismo 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, para realizar actividades sustantivas en materia de Salud Ocupacional a nivel nacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.