CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto)
- El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar el transporte nocturno a las trabajadoras y a los trabajadores de todos los medios de comunicación, disponiendo para el efecto que los propietarios, administradores y responsables de los medios de comunicación garanticen el transporte nocturno, desde Hrs.22: 00 a Hrs.07: 00, en los viajes de ida y vuelta, y de puerta a puerta.
- El horario laboral nocturno se computa desde el momento en que las trabajadoras y los trabajadores de todos los medios de comunicación salen de sus domicilios con destino a su fuente laboral y de retorno a éste.
Artículo 2°.- (Incumplimiento) El incumplimiento de esta disposición será sancionado con el pago de un (1) salario mínimo nacional en favor de las trabajadoras y los trabajadores de todos los medios de comunicación y, en caso de reincidencia, la sanción se acrecentará en progresión aritmética, siempre a favor del trabajador y a ser pagado en la boleta de sueldo mensual correspondiente al mes del incumplimiento.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1151, 29 de febrero de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Garantiza el transporte nocturno a las trabajadoras y a los trabajadores de todos los medios de comunicación, disponiendo para el efecto que los propietarios, administradores y responsables de los medios de comunicación garanticen el transporte nocturno, desde Hrs. 22:00 a Hrs. 07:00, en los viajes de ida y vuelta, y de puerta a puerta. | ||||
Keywords | Gaceta 348NEC, 2012-02-29, Laboral, Transporte, Decreto Supremo, febrero/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139770 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 348NEC - Publicado el : 2012-02-29, 201203b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE EDUCACION, Felipe Quispe Quenta, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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