Bolivia: Decreto Supremo Nº 3416, 6 de diciembre de 2017

Decreto Supremo Nº 3416
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
  • Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene como competencia exclusiva, el planificar, diseñar, construir y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental.
  • Que el numeral 2.4.1.“Transporte Carretero” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, señala que el transporte carretero se constituye en un eje trasversal importante en el desarrollo y crecimiento del país, por tanto, el Estado tiene como reto la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura de la Red Vial Fundamental acorde a los estándares de la región en busca de mejorar la integración de las carreteras del país que permita optimizar las potencialidades productivas de cada región.
  • Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre de 2006, establece como atribución y función de la Administradora Boliviana de Carreteras, ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación de acuerdo a la normativa correspondiente.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
  • Que el objetivo del “Proyecto de Reconstrucción del Tramo Mairana - Bermejo”, es contribuir a mejorar el nivel de servicio de la Red Vial Fundamental - RVF a través de la reconstrucción y mejoramiento del mencionado tramo, el cual resultará en la reducción de Costos de Operación Vehicular y reducción de tiempos de viaje.
  • Que en este marco se ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, un préstamo por un monto de hasta $us64.000.000.- (SESENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para contribuir a la financiación y ejecución del “Proyecto de Reconstrucción del Tramo Mairana - Bermejo”.
  • Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4376/BL-BO con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Proyecto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 4376/BL-BO por un monto de hasta $us64.000.000.- (SESENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para contribuir a la financiación y ejecución del “Proyecto de Reconstrucción del Tramo Mairana - Bermejo”.
  2. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 4376/BL-BO, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
  3. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo precedente, se otorga en calidad de transferencia a la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC los recursos del Contrato de Préstamo N° 4376/BL-BO, destinados a financiar la ejecución del “Proyecto de Reconstrucción del Tramo Mairana - Bermejo”.
  4. La ABC como Entidad Ejecutora, queda sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3416, 6 de diciembre de 2017
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario06 DE DICIEMBRE DE 2017.- Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 4376/BL-BO por un monto de hasta $us64.000.000; para contribuir a la financiación y ejecución del “Proyecto de Reconstrucción del Tramo Mairana - Bermejo”.
KeywordsGaceta 1017NEC, Decreto Supremo, diciembre/2017
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/157144
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1017NEC, 201901c.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-L-N786] Bolivia: Ley Nº 786, 10 de marzo de 2016
09 DE MARZO DE 2016.- PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2016-2020 EN EL MARCO DEL DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN
[BO-DS-N3364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3364, 18 de octubre de 2017
18 DE OCTUBRE DE 2017.- Determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
[BO-DS-N3416] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3416, 6 de diciembre de 2017
06 DE DICIEMBRE DE 2017.- Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 4376/BL-BO por un monto de hasta $us64.000.000; para contribuir a la financiación y ejecución del “Proyecto de Reconstrucción del Tramo Mairana - Bermejo”.

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