CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de un Fideicomiso para el otorgamiento de créditos de fomento a la producción, a favor de familiares de fallecidos y víctimas de las graves violaciones a los Derechos Humanos perpetradas en el último trimestre de 2019.
Artículo 2°.- (Fideicomiso) Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de Fideicomitente, constituir un Fideicomiso a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP - S. A. M. en calidad de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos por un monto de hasta Bs8.000.000.- (OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para el otorgamiento de créditos de fomento a la producción a familiares de fallecidos y víctimas de las graves violaciones a los Derechos Humanos perpetradas en el último trimestre de 2019.
Artículo 3°.- (Fuente de recursos) Para la constitución del Fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a transmitir recursos remanentes del Fondo para Maquicentros y Encadenamientos Productivos administrados por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, constituido en el marco del Convenio de Administración de fecha 17 de septiembre de 2001, suscrito entre el Viceministerio de Industria y Comercio Interno y el FONDESIF, cuyo alcance fue regulado mediante el Decreto Supremo Nº 27579, de 21 de junio de 2004; por un monto de hasta Bs8.000.000.- (OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), al Fideicomiso en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la firma del contrato de Fideicomiso.
Artículo 4°.- (Finalidad) El Fideicomiso tiene por finalidad el otorgamiento de créditos de fomento a la producción a favor de familiares de fallecidos y víctimas de las graves violaciones a los Derechos Humanos perpetradas en el último trimestre de 2019.
Artículo 5°.- (Beneficiarios) Serán beneficiarios los familiares de fallecidos y víctimas de las graves violaciones a los Derechos Humanos perpetradas en el último trimestre de 2019, que se encuentren debidamente registrados en el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y el Ministerio de Salud y Deportes.
Artículo 6°.- (Plazo del fideicomiso) El plazo del Fideicomiso será de diez (10) años, computables a partir de la suscripción del respectivo contrato.
Artículo 7°.- (Restitución de los recursos)
Artículo 8°.- (Tasa de interés) La tasa de interés de los créditos de fomento a la producción será de cero coma cinco por ciento (0,5%) anual.
Artículo 9°.- (Aspectos administrativos y operativos)
Artículo 10°.- (Supervisión, seguimiento y evaluación) El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, será responsable por la supervisión, seguimiento y evaluación del cumplimiento de la finalidad del Fideicomiso.
Disposición Transitoria Primera.- El contrato de Fideicomiso, deberá ser suscrito por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el BDP - S. A. M., en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Disposición Transitoria Segunda.- A instrucción del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el FONDESIF transferirá al Fideicomiso los recursos señalados en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles de recibida la instrucción.
Disposición Final Única.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias y los registros contables que correspondan, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4639, 15 de diciembre de 2021 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de un Fideicomiso para el otorgamiento de créditos de fomento a la producción, a favor de familiares de fallecidos y víctimas de las graves violaciones a los Derechos Humanos perpetradas en el último trimestre de 2019. | ||||
Keywords | Gaceta 1463NEC, Decreto Supremo, diciembre/2021 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168655 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1463NEC, 202201a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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