CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el alcance del “Fondo para Maquicentros y Encadenamientos Productivos” a la producción nacional destinada a las compras estatales.
Artículo 2°.- (Fondo para maquicentros y encadenamientos productivos) El ámbito de acción del "Fondo para Maquicentros y Encadenamientos Productivos" constituido dentro del marco del Convenio de Administración de 27 de septiembre de 2001, suscrito entre el Viceministerio de Industria y Comercio Interno - VICI y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF y, su correspondiente addenda de 13 de junio de 2003, comprenderá a las micro, pequeña y medianas empresas de la industria no extractiva, cuya producción sea destinada a la exportación y a las ventas a entidades del sector público y municipios, dentro del marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004.
Artículo 3°.- (Utilizacion)
Artículo 4°.- (Definiciones y alcance) El Ministro de Desarrollo Económico a los efectos del presente Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial, establecerá las definiciones y alcance de micro, pequeña y mediana empresa.
Artículo 5°.- (Incremento) El "Fondo para Maquicentros y Encadenamientos Productivos" podrá ser acrecentado por instituciones públicas, privadas o de cooperación a instancia directa del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, siempre que los nuevos recursos no constituyan crédito para la República.
Artículo 6°.- (Suscripcion) Se autoriza al FONDESIF a suscribir los documentos necesarios con las entidades financieras que ejecutan el "Fondo para Maquicentros y Encadenamientos Productivos" a fin de implementar lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27579, 21 de junio de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ampliar el alcance del “Fondo para Maquicentros y Encadenamientos Productivos” a la producción nacional destinada a las compras estatales. | ||||
Keywords | Gaceta 2618, 2004-06-25, Decreto Supremo, junio/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25133 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo , Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernandez Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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