Bolivia: Decreto Supremo Nº 27579, 21 de junio de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 24110 de 1 de septiembre de 1995 creó el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF como una entidad pública descentralizada del Poder Ejecutivo.
  • Que el Artículo 144 de la Constitución Política del Estado establece que la iniciativa privada recibirá el estímulo y cooperación del Estado, cuando ésta contribuya al mejoramiento de la economía nacional.
  • Que la Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000 - Ley de Reactivación Económica, establece la prioridad nacional de las exportaciones.
  • Que en el marco de las normas antes citadas, el Viceministerio de Industria y Comercio Interno y, el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF han suscrito un Convenio de Administración en fecha 27 de septiembre de 2001, modificado mediante addenda de 13 de junio de 2003, a objeto de destinar recursos financieros para capital de operaciones e inversión en todo el territorio nacional, para la conformación de Maquicentros y Encadenamientos Productivos constituidos por micro y pequeños productores con el fin de lograr mayores volúmenes de producción preferentemente destinada a la exportación.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, dentro del marco del Diálogo Nacional y como parte de su política de impulso al consumo de la producción nacional, el Poder Ejecutivo ha establecido el Reglamento de Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Consultoría, cuyo Parágrafo III del Artículo 5 dispone que la Máxima Autoridad Ejecutiva deberá prever que los requerimientos de la entidad a su cargo se adecuen a la capacidad y características de la producción nacional de bienes, obras y servicios.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27337 de 31 de enero de 2004 establece que el "Fondo para Maquicentros y Encadenamientos Productivos" constituido dentro del marco del Convenio de Administración de fecha 27 de septiembre de 2001 y su correspondiente addenda, debe ser ampliado a objeto de extender su ámbito de acción a todos los sectores productivos exportadores de las micro, pequeña y medianas empresas, aplicando tasas de interés más competitivas que las actuales.
  • Que con la finalidad de lograr el cumplimiento del objetivo “compro boliviano” plasmado en el Decreto Supremo Nº 27328, se hace imprescindible otorgar mejores condiciones de competitividad a la producción nacional, a objeto que las unidades productivas micro, pequeña y medianas accedan en forma eficiente a las convocatorias dirigidas a la producción nacional legalmente establecida en Bolivia; por lo que, siendo el financiamiento una de las importantes condiciones, se hace necesario ampliar el alcance del “Fondo para Maquicentros y Encadenamientos Productivos” a la producción nacional destinada a las compras estatales.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el alcance del “Fondo para Maquicentros y Encadenamientos Productivos” a la producción nacional destinada a las compras estatales.

Artículo 2°.- (Fondo para maquicentros y encadenamientos productivos) El ámbito de acción del "Fondo para Maquicentros y Encadenamientos Productivos" constituido dentro del marco del Convenio de Administración de 27 de septiembre de 2001, suscrito entre el Viceministerio de Industria y Comercio Interno - VICI y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF y, su correspondiente addenda de 13 de junio de 2003, comprenderá a las micro, pequeña y medianas empresas de la industria no extractiva, cuya producción sea destinada a la exportación y a las ventas a entidades del sector público y municipios, dentro del marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004.

Artículo 3°.- (Utilizacion)

  1. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo precedente, el "Fondo para Maquicentros y Encadenamientos Productivos" podrá ser utilizado por las entidades financieras intermediarias para la compra de pasivos y en operaciones sindicadas, de acuerdo a las normas legales aplicables.
  2. La compra de pasivos de las micro, pequeña y medianas empresas podrá efectuarse en entidades financieras con o sin licencia de funcionamiento otorgada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, con recursos del Fondo y el aporte propio de las entidades financieras intermediarias, en proporciones a ser definidas por el FONDESIF y, según las normas de prudencia establecidas en la Ley de Bancos y Entidades Financieras y en la circular para la evaluación y calificación de cartera vigentes.

Artículo 4°.- (Definiciones y alcance) El Ministro de Desarrollo Económico a los efectos del presente Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial, establecerá las definiciones y alcance de micro, pequeña y mediana empresa.

Artículo 5°.- (Incremento) El "Fondo para Maquicentros y Encadenamientos Productivos" podrá ser acrecentado por instituciones públicas, privadas o de cooperación a instancia directa del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, siempre que los nuevos recursos no constituyan crédito para la República.

Artículo 6°.- (Suscripcion) Se autoriza al FONDESIF a suscribir los documentos necesarios con las entidades financieras que ejecutan el "Fondo para Maquicentros y Encadenamientos Productivos" a fin de implementar lo establecido en el presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo , Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernandez Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27579, 21 de junio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmpliar el alcance del “Fondo para Maquicentros y Encadenamientos Productivos” a la producción nacional destinada a las compras estatales.
KeywordsGaceta 2618, 2004-06-25, Decreto Supremo, junio/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25133
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo , Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernandez Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24110] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24110, 1 de septiembre de 1995
Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo.
[BO-L-2064] Bolivia: Ley de Reactivación Económica, 3 de abril de 2000
Ley de Reactivación Económica
[BO-DS-27328] Bolivia: Proceso de contratacion de bienes, obras y servicios generales y de consultoria, DS Nº 27328, 31 de enero de 2004
PROCESO DE CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS GENERALES Y DE CONSULTORIA (D.S. 27298 de 20 /12/ 2003 y 27299 de 20 /12/ 2003)
[BO-DS-27337] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27337, 31 de enero de 2004
Establecer mecanismos tributarios y aduaneros para el desarrollo de las industrias y las manufacturas destinadas a la exportación.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4639] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4639, 15 de diciembre de 2021
Autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de un Fideicomiso para el otorgamiento de créditos de fomento a la producción, a favor de familiares de fallecidos y víctimas de las graves violaciones a los Derechos Humanos perpetradas en el último trimestre de 2019.

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