Bolivia: Decreto Supremo Nº 4155, 13 de febrero de 2020

Decreto Supremo Nº 4155
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, determina como derecho de las bolivianas y los bolivianos, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.
  • Que la Ley Nº 1759, de 26 de febrero de 1997, eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 722, de 13 de febrero de 1947, por el que Bolivia se adhiere al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
  • Que el numeral 21 del Artículo 4 de la Ley Nº 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, define el pasaporte como el documento que identifica a la persona como nacional del Estado que lo emite.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 370, establece que los pasaportes corrientes nacionales serán emitidos, registrados y controlados por la Dirección General de Migración, dentro del territorio nacional; para las bolivianas y los bolivianos en el exterior, la emisión e impresión de dicho documento será realizada en coordinación con las representaciones consulares bolivianas.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 370, modificado por el Parágrafo X del Artículo 2 de la Ley Nº 997, de 13 de noviembre de 2017, de Modificación de la Ley Nº 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, dispone que los pasaportes diplomáticos y oficiales serán emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a la normativa específica.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3762, de 26 de diciembre de 2018, autoriza la emisión del pasaporte del Estado Plurinacional de Bolivia con tecnología de lectura mecánica-electrónica, mismo que se denominará “pasaporte electrónico”.
  • Que los Parágrafos I y II del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 3786, de 30 de enero de 2019, señala que la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia - ADSIB y la Dirección General de Migración - DIGEMIG, deberán concluir la integración de los sistemas y/o infraestructuras informáticas para la emisión de pasaportes electrónicos; y que la DIGEMIG, de manera temporal, se constituye en Autoridad Certificadora de Firma País del Estado Plurinacional de Bolivia - CSCA.
  • Que pese a los esfuerzos de las instituciones involucradas, no se pudo concretar la integración de los sistemas y/o infraestructuras informáticas establecida en el Decreto Supremo Nº 3786, debido a la alta complejidad de los procesos internos de la infraestructura para la emisión de pasaportes electrónicos a cargo de la DIGEMIG, de tal forma que realizar modificaciones en dicha infraestructura vulneraría los márgenes de seguridad del sistema, aspecto que podría ser observado por las auditorías de la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI al momento de la inscripción de Bolivia al Directorio de Clave Pública - PKD, y a que dichas modificaciones requerirían la contratación de una empresa altamente especializada, lo que conllevaría un gasto considerable para el Estado. En este sentido, es pertinente que las funciones de la CSCA ante la OACI sean asumidas permanentemente por la DIGEMIG.
  • Que el Documento 9303 “Documentos de Viaje de Lectura Mecánica” de la OACI, establece las especificaciones de dicha Organización para los documentos de viaje.
  • Que la DIGEMIG es la entidad reconocida a nivel internacional por organizaciones como la OACI, la Organización Internacional para las Migraciones - OIM, entre otras para la emisión de documentos de viaje.
  • Que los mecanismos digitales de seguridad del pasaporte electrónico boliviano son utilizados únicamente para controles migratorios, de tal forma que para realizar gestiones ante la OACI, los componentes y procesos técnicos necesarios para la emisión del pasaporte electrónico no requieren pertenecer a la Infraestructura Nacional de Certificación Digital.
  • Que es necesaria la aprobación de un Decreto Supremo que modifique el Decreto Supremo Nº 3762, y que otorgue a la DIGEMIG la calidad de la CSCA con carácter permanente, para la representación del Estado Plurinacional de Bolivia ante la OACI, para la emisión y reconocimiento del pasaporte electrónico boliviano en el exterior.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3762, de 26 de diciembre de 2018, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 4.- (CERTIFICACIÓN DE FIRMA PAÍS PARA LA EMISIÓN DEL PASAPORTE ELECTRÓNICO).
I. La Dirección General de Migración - DIGEMIG se constituye en la Autoridad Certificadora de Firma de País del Estado Plurinacional de Bolivia - CSCA, como representante del Estado Plurinacional de Bolivia ante la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, para la emisión y reconocimiento del pasaporte electrónico.
II. La DIGEMIG, remitirá el certificado digital de la CSCA al Directorio de Clave Pública - PKD de la OACI cuando el Estado se suscriba a éste, y/o a los estados receptores.
III. La DIGEMIG se constituye en el Firmante de Documentos - DS, siendo responsable de la firma digital de los datos que se almacenan en el pasaporte electrónico.”

Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Única.- Los componentes y procesos técnicos necesarios para la emisión del pasaporte electrónico a cargo de la DIGEMIG, son independientes de la Infraestructura Nacional de Certificación Digital.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Disposiciones abrogatorias.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 3786, de 30 de enero de 2019.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde , Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4155, 13 de febrero de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3762, de 26 de diciembre de 2018.
KeywordsGaceta 1236NEC, Decreto Supremo, febrero/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/167991
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1236NEC, 202005a.lexml
CreadorFDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde , Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-N3786] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3786, 30 de enero de 2019
30 DE ENERO DE 2019.- La Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB y la Dirección General de Migración – DIGEMIG, deberá concluir la integración de los sistemas y/o infraestructuras informáticas para la emisión de pasaportes electrónicos, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Véase también

[BO-L-1759] Bolivia: Ley Nº 1759, 26 de febrero de 1997
Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo N° 722 de 13 de febrero de 1947, por el que Bolivia se adhiere al Convenio sobre Aviación Civil Internacional
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N370] Bolivia: Ley de migración, 8 de mayo de 2013
LEY DE MIGRACION
[BO-L-N997] Bolivia: Ley Nº 997, 13 de noviembre de 2017
13 DE NOVIEMBRE DE 2017.- LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 370 DE 8 DE MAYO DE 2013, DE MIGRACIÓN.
[BO-DS-N3762] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3762, 26 de diciembre de 2018
26 DE DICIEMBRE DE 2018.- Autoriza la emisión del pasaporte del Estado Plurinacional de Bolivia con tecnología de lectura mecánica-electrónica.
[BO-DS-N3786] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3786, 30 de enero de 2019
30 DE ENERO DE 2019.- La Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB y la Dirección General de Migración – DIGEMIG, deberá concluir la integración de los sistemas y/o infraestructuras informáticas para la emisión de pasaportes electrónicos, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-N4155] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4155, 13 de febrero de 2020
Modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3762, de 26 de diciembre de 2018.

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