Artículo 1°.- Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 722 de 13 de febrero de 1947, por el que Bolivia se adhiere al convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 7 de diciembre de 1994.
Artículo 2°.- Apruébase la adhesión del Estado Boliviano a los siguientes Convenios Internacionales:
- Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transportes Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929.
- Convenio relativo al Reconocimiento Internacional sobre Derechos de Aeronaves, suscrito en Ginebra el 19 de junio de 1948.
- Convenio sobre Daños Causados a Terceros en la Superficie por Aeronaves Extranjeras, signado en Roma el 7 de octubre de 1952.
- Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional artículo 50° a) firmado en Roma el 15 de septiembre de 1962.
- Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional artículo 48° a) firmado en Montreal el 26 de octubre de 1990.
- Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional artículo 3° bis Firmado en Montreal el 10 de mayo de 1984.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1759, 26 de febrero de 1997 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo N° 722 de 13 de febrero de 1947, por el que Bolivia se adhiere al Convenio sobre Aviación Civil Internacional | ||||
Keywords | Ley, febrero/1997 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1759 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores Secretarios.- HH. Imel Copa Velásquez y Aida Moreno de Claros, Diputados Secretarios.- Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. Antonio Araníbar Quiroga.- Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- Dr. Jaime Villalobos S.- Ministro de Desarrollo Económico.- | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.