Bolivia: Decreto Supremo Nº 153, 3 de junio de 2009

Decreto Supremo Nº 0153
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Ley Nº 1759, de 26 de febrero de 1997, se eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 722, de 13 de febrero de 1947 por el que Bolivia se adhiere al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito el 7 de diciembre de 1944, que establece entre otros, los principios aplicables a la aviación civil internacional, con el objeto de que esta pueda desarrollarse de manera segura y ordenada, y que los servicios de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico.
  • Que la Ley Nº 2902, de 29 de octubre de 2004, de Aeronáutica Civil de la República de Bolivia, establece que la Aeronáutica Civil de la República de Bolivia, ahora Estado Plurinacional de Bolivia, se rige por la Constitución Política del Estado, por los Tratados e Instrumentos Internacionales suscritos, adheridos y ratificados por Bolivia, leyes de referencia y su respectiva reglamentación, determinando asimismo que el Estado podrá realizar actividades aeronáuticas civiles y comerciales previa autorización y cumplimiento de los requisitos establecidos.
  • Que el Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece dentro de sus lineamientos, la recuperación del rol conductor del Estado en el sector aeronáutico, a través del reforzamiento de los mecanismos de calidad, participación directa de la población en la prestación de los servicios de transporte, asegurando inversiones bajo la perspectiva de sostenibilidad y responsabilidad por la calidad y seguridad de los servicios.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29318, de 24 de octubre de 2007, dispone la creación de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación - BoA, como persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con el objeto de explotar servicios de transporte aéreo regular y no regular, interno e internacional, de pasajeros, carga y correo, así como la explotación de cualquier servicio colateral, y que está constituida por recursos y bienes que el Estado disponga, recursos remanentes a la conformación, financiamientos provenientes de otras fuentes internas o externas.
  • Que el Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, establece que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas por su naturaleza institucional y rol estratégico que cumplan en la economía, podrán incorporar en sus Escalas Salariales niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente de la República, que esté destinado a Personal Especializado, para cuyo efecto el Órgano Ejecutivo emitirá para cada caso un Decreto Supremo.
  • Que se considera a la seguridad como el aspecto más importante dentro de las operaciones aéreas, por lo que existe la necesidad de contar con personal de operaciones con alta experiencia y calificación profesional en el sector, asegurando el cumplimiento de estándares internacionales en la prestación de servicios por parte de BoA.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Aprobar para la gestión 2009 la escala salarial para el personal especializado del Área de Operaciones, con certificación de piloto de línea aérea de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación - BoA, de acuerdo al siguiente detalle:
    CARGOSNÚMERO DE CASOSNIVEL DE REMUNERACIÓN
    Gerente de OperacionesUno (1)22.000,00
    Jefe de PilotosUno (1)20.000,00
    Jefe de InstrucciónUno (1)20.000,00
    Piloto Comandante de AeronaveVeinticinco (25)19.000,00
  2. El personal especializado del Área de Operaciones con certificación de piloto de línea aérea de BoA no percibirá bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos legalmente.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 153, 3 de junio de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba para la gestión 2009 la escala salarial para el personal especializado del Área de Operaciones, con certificación de piloto de línea aérea de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación - BoA.
KeywordsGaceta 33NEC, 2009-06-03, Decreto Supremo, junio/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27553
ReferenciasGaceta 33NEC,2009-06-03, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1759] Bolivia: Ley Nº 1759, 26 de febrero de 1997
Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo N° 722 de 13 de febrero de 1947, por el que Bolivia se adhiere al Convenio sobre Aviación Civil Internacional
[BO-L-2902] Bolivia: Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, 29 de octubre de 2004
Ley de Aeronáutica Civil de Bolivia
[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-DS-29318] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29318, 24 de octubre de 2007
Crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Boliviana de Aviación” cuya sigla es “BoA”, determina su naturaleza jurídica, objeto, patrimonio, creación y atribuciones de su Directorio y su Gerente General.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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