Bolivia: Decreto Supremo Nº 27551, 4 de junio de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 722 de 13 de febrero de 1947, Bolivia ratificó el Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944; disposición legal que fue elevada a rango de Ley de la República, mediante Ley Nº 1759 de 26 de febrero de 1997.
  • Que de acuerdo a las previsiones contenidas en los Artículos 22 y 23 del referido Convenio, todos los Estados Contratantes acordaron adoptar medidas que faciliten y aceleren la navegación aérea entre o dentro de sus respectivos territorios, evitando retardos innecesarios a las aeronaves, tripulaciones, pasajeros, carga y correo; elaborándose en consecuencia, normas y métodos recomendados en materia de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional, contenidos en el Anexo 9 (Facilitación) al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
  • Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Bolivia debe cumplir con lo establecido en todos los Anexos del citado Convenio.
  • Que en fecha 16 de noviembre de 1973 se dictó el Decreto Supremo Nº 11184, por el que se crea el Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional, con el objeto de promover y proponer a través de los organismos competentes, las medidas tendientes a simplificar los requisitos y acelerar el despacho relativo a la entrada y salida de aeronaves, personas, equipajes, carga, correo y otros artículos, en todos los aeropuertos internacionales del país.
  • Que se hace necesario adecuar la denominación de Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional, a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, que determina los órganos de coordinación del Poder Ejecutivo y, dispone que por Decreto Supremo se podrá establecer otros consejos de coordinación, temporales o permanentes.
  • Que a fin de asegurar la máxima coordinación de todos los aspectos relacionados con la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional, es necesario que el Consejo a crearse este integrado por representantes de entidades relacionadas con dicha actividad.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional con carácter permanente y jurisdicción nacional, el mismo que coordinará a través de los organismos competentes, las medidas tendientes a simplificar los requisitos y acelerar el despacho relativo a la entrada, tránsito y salida de aeronaves, personas, equipajes, carga, correo y otros artículos en los aeropuertos internacionales.

Artículo 2°.- (Atribuciones) El Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional tiene las siguientes atribuciones:

  1. Aplicar el Programa Nacional de Facilitación.
  2. Examinar todas las cuestiones relacionadas a las formalidades de despacho en los servicios internacionales de transporte aéreo.
  3. Efectuar seguimiento a las actividades desarrolladas por las Unidades Aeroportuarias de Facilitación, impartiendo instrucciones y proponiendo las medidas adecuadas para dar cumplimiento a los planes y programas establecidos por el Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional.
  4. Formular recomendaciones a las Autoridades competentes de las entidades e instituciones relacionadas con la aplicación del Programa Nacional de Facilitación.
  5. Mantener informadas a las entidades e instituciones relacionadas con la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional, acerca de los acontecimientos más importantes registrados en el ámbito de la aviación civil internacional, en materia de facilitación.
  6. Verificar que las medidas de facilitación, sean incluidas en los proyectos de construcción de nuevos aeropuertos y/o en la ampliación de las instalaciones y servicios existentes.
  7. A través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, notificar a la OACI sobre las diferencias existentes entre las normas nacionales y las disposiciones contenidas en el Anexo 9 (Facilitación).
  8. Preparar y poner en práctica programas de adecuación, instrucción y actualización, que coadyuven a las actividades emanadas del Programa Nacional de Facilitación.
  9. De acuerdo a las circunstancias y en la medida que se considere necesario, convocar con carácter no permanente a personeros de entidades públicas y privadas para asegurar que, durante las deliberaciones del Consejo, se cuente con especialistas experimentados en materia de Facilitación.
  10. A los fines del cumplimiento de su cometido, el Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional, queda facultado para requerir y/o solicitar información de cualquier organismo nacional, público o privado, así como de organizaciones internacionales, que tengan relación con las medidas de Facilitación de la Aviación Civil Internacional.
  11. Elaborar y aprobar su propio reglamento interno.

Artículo 3°.- (Composicion del Consejo) El Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional, estará constituido de la siguiente manera:
PRESIDENTE:
Ministro de Servicios y Obras Públicas.
VICEPRESIDENTE:
Viceministro de Transportes.
MIEMBROS:
Un representante del Ministerio de Salud y Deportes.
Un representante del Viceministerio de Turismo.
Un representante de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Un representante del Servicio Nacional de Migración.
Un representante de la Policía Nacional.
Un representante de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico.
Un representante de la Aduana Nacional de Bolivia.
Un representante de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea.
Un representante de la empresa administradora de los aeropuertos concesionados.
Un representante de la Empresa de Correos de Bolivia.
Un representante de la Asociación de Líneas Aéreas de Bolivia.
SECRETARIO PERMANENTE:
Actuará como Secretario Permanente, el Asesor Jurídico de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4°.- (Delegacion) El Ministro de Servicios y Obras Públicas podrá delegar la Presidencia del Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional al Viceministro de Transportes, en cuyo caso, el Director General de Aeronáutica Civil asumirá la Vicepresidencia del mismo.

Artículo 5°.- (Remuneracion) Los miembros del Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional, no percibirán remuneración alguna por las actividades que desempeñen como miembros de este Consejo.

Artículo 6°.- (Jerarquia de los representantes) Las entidades e instituciones citadas en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, podrán acreditar ante la Presidencia del Consejo, un representante titular y un alterno, quienes deberán reunir el requisito de jerarquía en los organismos que representan y con facultades decisorias dentro del Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional.

Artículo 7°.- (Periodo de reuniones) El Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional deberá reunirse periódicamente de forma ordinaria y extraordinaria, de acuerdo a lo que determine su Reglamento.

Artículo 8°.- (Coordinacion) El Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional deberá mantener la necesaria coordinación y cooperación con organismos similares de otros países, así como recomendar la participación de representantes de Bolivia a reuniones internacionales sobre temas de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional.

Artículo 9°.- (Unidades aeroportuarias) El Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional dispondrá la conformación y funcionamiento de Unidades Aeroportuarias de Facilitación en los aeropuertos internacionales del país, los que deberán aplicar las normas, regulaciones, recomendaciones y programas de facilitación.

Artículo 10°.- (Vigencia de normas)

  1. Se abroga el Decreto Supremo Nº 11184, de 16 de noviembre de 1973.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle , José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27551, 4 de junio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer el Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional con carácter permanente y jurisdicción nacional.
KeywordsGaceta 2611, 2004-06-08, Decreto Supremo, junio/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25105
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle , José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1759] Bolivia: Ley Nº 1759, 26 de febrero de 1997
Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo N° 722 de 13 de febrero de 1947, por el que Bolivia se adhiere al Convenio sobre Aviación Civil Internacional
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

Referencias a esta norma

[BO-DS-28912] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28912, 8 de noviembre de 2006
Complementar el Decreto Supremo Nº 27551 de 4 /06/ 2004, que establece el Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional.

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