Bolivia: Decreto Supremo Nº 3898, 8 de mayo de 2019

Decreto Supremo Nº 3898
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, determinan que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria; asimismo, el Estado en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural.
  • Que el Artículo 252 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.
  • Que el Artículo 34 de la Ley Nº 734, de 8 de abril de 1985, señala que el Fondo Complementario de Seguridad Social, el Consejo Nacional de Vivienda Policial y el Centro Nacional de Producción son organismos descentralizados; se rigen por la citada Ley, sus estatutos y reglamentos.
  • Que el Artículo 130 de la Ley Nº 734, dispone que el régimen de vivienda de la Policía Nacional, estará a cargo del Consejo de Vivienda Policial, institución descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, encargada de planificar, promocionar y adjudicar viviendas de interés social para los miembros de la Policía Nacional.
  • Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 15790, de 11 de septiembre de 1978, crea el Consejo de Vivienda Policial como Institución Descentralizada de Derecho Público, con personería jurídica, autonomía de gestión administrativa y patrimonio propio reconocidos y tutelados por el Estado.
  • Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 15790, establece que el Estado a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, ejercerá tuición del Consejo Nacional de Vivienda Policial.
  • Que el Artículo 2 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Vivienda Policial - COVIPOL, aprobado por Decreto Supremo Nº 22600, de 20 de septiembre de 1990, señala que el Consejo Nacional de Vivienda Policial fue creado por Decreto Supremo Nº 15790. Por Ley de la República sancionada por el Honorable Congreso Nacional el 21 de marzo de 1985 y promulgada el 8 de abril del mismo año y el Decreto Supremo Nº 21900 de 16 de marzo de 1988, el Consejo Nacional de Vivienda Policial pasa a formar parte de la estructura orgánica de la Policía Nacional.
  • Que el Artículo 4 del Estatuto Orgánico del COVIPOL, aprobado por Decreto Supremo Nº 22600, dispone que el Estado ejercerá tuición sobre el Consejo Nacional de Vivienda Policial como entidad pública, descentralizada de carácter social, entendiéndose por tuición la acción de protección, amparo, defensa y orientación que debe el Estado a todas las entidades de derecho social, se regirá por la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en sus Artículos 9, 34, 118 y 130.
  • Que es necesario adecuar la tuición que tiene el Estado sobre el COVIPOL, para que como organismo descentralizado que forma parte de la estructura de la Policía Boliviana, se encuentre bajo tuición de su respectiva Cartera de Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 15790, de 11 de septiembre de 1978.

Artículo 2°.- (Modificación) Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 15790, de 11 de septiembre de 1978, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 4.- El Estado a través del Ministerio de Gobierno ejercerá tuición del Consejo Nacional de Vivienda Policial - COVIPOL.”

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Disposiciones Derogatorias.- Se deroga el inciso b) del Artículo 12 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Vivienda Policial - COVIPOL, aprobado por Decreto Supremo Nº 22600, de 20 de septiembre de 1990.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3898, 8 de mayo de 2019
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario08 DE MAYO DE 2019.- Modifica el Decreto Supremo N° 15790, de 11 de septiembre de 1978.
KeywordsGaceta 1162NEC, Decreto Supremo, mayo/2019
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/161937
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1162NEC, 201906d.lexml
CreadorFDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22600] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22600, 20 de septiembre de 1990
Apruébase el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Vivienda Policial (COVIPOL), en sus tres títulos, VII capítulos y 88 artículos respectivamente, a los que debe sujetarse su administración.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N734] Bolivia: Ley Nº 734, 21 de septiembre de 2015
21 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- Aprueba el Contrato de Préstamo BOL-25/2015 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA, en fecha 4 de agosto de 2015, por un monto de hasta $us5.000.000.-, para el financiamiento del Proyecto “Equipamiento del Aeropuerto de Alcantarí”.
[BO-DS-N3898] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3898, 8 de mayo de 2019
08 DE MAYO DE 2019.- Modifica el Decreto Supremo N° 15790, de 11 de septiembre de 1978.

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