CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Planificación del Desarrollo a constituir un fideicomiso, en calidad de Fideicomitente, por un monto de hasta Bs14.000.000.- (CATORCE MILLONES 00/100 DE BOLIVIANOS), con el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, en calidad de Fiduciario.
Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, transferir los recursos señalados en el Artículo precedente, de manera temporal y no definitiva, al FONDESIF, conforme al Contrato de Fideicomiso.
Artículo 3°.- (Finalidad y beneficiarios) Los recursos del Fideicomiso serán destinados a brindar apoyo crediticio a pequeñas unidades de comercio y servicios, urbanas o rurales, por cuenta propia y a gremialistas en general, en el marco del Programa de Apoyo Crediticio a Pequeñas Unidades de Comercio y Servicios.
Artículo 4°.- (Plazo del fideicomiso) El plazo del presente Fideicomiso será de tres (3) años, computables a partir de la suscripción del Contrato de Fideicomiso.
Artículo 5°.- (Recuperación de los recursos del fideicomiso) Los recursos del Fideicomiso deberán ser reembolsados por el Fideicomitente, en su totalidad al Tesoro General de la Nación, incluyendo los rendimientos económicos generados por el mismo. La forma de restitución de los recursos será establecida en el Contrato de Fideicomiso.
Artículo 6°.- (Aspectos administrativos)
Artículo 7°.- (Seguimiento y evaluación) La supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del Fideicomiso estará a cargo de los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en el marco de sus atribuciones y funciones.
Artículo 8°.- (Autorización para traspaso y registro presupuestario)
Artículo 9°.- (Adquisiciones) El FONDESIF, en su calidad de Fiduciario y para cumplir con el objeto y finalidad del Programa de Apoyo Crediticio a Pequeñas Unidades de Comercio y Servicios, podrá contratar los servicios de INSUMOS - BOLIVIA u otro proveedor, para la compra y/o importación de bienes en el mercado interno o externo.
Artículo 10°.- (Autorización) En el marco del Programa de Apoyo Crediticio a Pequeñas Unidades de Comercio y Servicios, se autoriza a INSUMOS - BOLIVIA:
Artículo final 1°.- (Autorización de contratación directa) Por esta única vez y en el marco del Programa de Apoyo Crediticio a Pequeñas Unidades de Comercio y Servicios, se autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, la compra y/o importación directa, sin límite de cuantía, hasta dos mil (2.000) motocicletas en el mercado interno o externo.
Artículo final 2°.- (Complementación) Excepcionalmente a lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28999, de 1 de enero de 2007, se autoriza al FONDESIF, constituirse en calidad de Fiduciario en el Fideicomiso para el Programa de Apoyo Crediticio a Pequeñas Unidades de Comercio y Servicios.
Norma | Bolivia: Decreto Presidencial Nº 270, 26 de agosto de 2009 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DP |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo a constituir un fideicomiso, en calidad de Fideicomitente, por un monto de hasta Bs14.000.000.- (CATORCE MILLONES 00/100 DE BOLIVIANOS), con el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, en calidad de Fiduciario. | ||||
Keywords | Gaceta 56NEC, 2009-08-26, Decreto Presidencial, agosto/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/36160 | ||||
Referencias | Gaceta 56NEC,2009-08-26, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.