Artículo 1°.- Se ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para la construcción de un Puente Internacional sobre el Río Rapirran entre las ciudades de Plácido de Castro y Montevideo”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 17 de diciembre de 2007.
Artículo 2°.- El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, deberá comunicar al Gobierno de la República Federativa del Brasil, que la denominación de “República de Bolivia”, deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia”, de conformidad con la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009 y “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto” deberá entenderse como: “Ministerio de Relaciones Exteriores”, de conformidad con la Organización del Órgano Ejecutivo de Bolivia.
Norma | Bolivia: Ley Nº 35, 9 de agosto de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para la construcción de un Puente Internacional sobre el Río Rapirran entre las ciudades de Plácido de Castro y Montevideo”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 17 de diciembre de 2007. | ||||
Keywords | Gaceta 160NEC, 2010-08-12, Ley, agosto/2010 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138555 | ||||
Referencias | Gaceta 160NEC,2010-08-12, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. René O. Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, José Antonio Yucra Paredes, Angel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Walter Juvenal Delgadillo Terceros. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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