Bolivia: Decreto Presidencial Nº 527, 27 de mayo de 2010

Decreto Presidencial Nº 0527
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado establece que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.
  • Que el Artículo 279 de la norma fundamental determina que el órgano ejecutivo departamental está dirigido por la Gobernadora o el Gobernador, en condición de máxima autoridad ejecutiva.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 64 de la Ley Nº 4021 de 14 de abril de 2009, establece que las Gobernadoras o los Gobernadores y Prefectas y Prefectos serán elegida(o)s en circunscripción única departamental por sufragio universal, directo, libre y secreto.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 26 de la Ley Nº 4021, convoca a elecciones de autoridades departamentales y municipales en todo el territorio del Estado Plurinacional boliviano para el domingo 4 de abril de 2010; por un periodo constitucional de cinco (5) años.
  • Que como resultado del proceso electoral de elección de las autoridades departamentales y municipales realizadas el 4 de abril de 2010, el país cuenta con Gobernadores elegidos directamente con el voto del pueblo.
  • Que la Ley Nº 17, de 24 de mayo de 2010, regula la transición ordenada de la Prefecturas de Departamento a los Gobiernos Autónomos Departamentales estableciendo procedimientos transitorios para su financiamiento y funcionamiento, en concordancia con las disposiciones de la Constitución Política del Estado.
  • Que el Artículo 4 de la Ley Nº 17, establece que el 30 de mayo de 2010, el Presidente del Estado Plurinacional tomará el juramento de posesión a las Gobernadoras o Gobernadores, en acto especial a programarse para el efecto.

DECRETA:

Artículo Único.- En cumplimiento al Artículo 4 de la Ley Nº 17, de 24 de mayo de 2010, en solemne Sesión, se tomará el juramento de posesión a los Gobernadores electos, en la Casa de la Libertad de la ciudad de Sucre, el día 30 de mayo de 2010, a horas 9: 00 a. m., conforme se detalla a continuación:

ESTEBAN URQUIZU CUELLARGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA
CESAR HUGO COCARICO YANAGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ
EDMUNDO NOVILLO AGUILARGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA
SANTOS JAVIER TITO VELIZGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ORURO
FELIX GONZALES BERNALGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ
MARIO ADEL COSSIO CORTEZGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
RUBEN ARMANDO COSTAS AGUILERAGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ
ERNESTO SUÁREZ SATTORIGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL BENI
LUIS ADOLFO FLORES ROBERTSGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE PANDO


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 527, 27 de mayo de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn solemne Sesión, se tomará el juramento de posesión a los Gobernadores electos, en la Casa de la Libertad de la ciudad de Sucre, el día 30 de mayo de 2010, a horas 9:00 a.m.
KeywordsGaceta 137NEC, 2010-05-27, Decreto Presidencial, mayo/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/64182
ReferenciasGaceta 137NEC,2010-05-27, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-4021] Bolivia: Régimen Electoral Transitorio, 14 de abril de 2009
14 DE ABRIL DE 2009.- REGIMEN ELECTORAL TRANSITORIO
[BO-L-N17] Bolivia: Ley transitoria para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas, 24 de mayo de 2010
Ley transitoria para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas

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