Bolivia: Decreto Supremo Nº 2922, 28 de septiembre de 2016

Decreto Supremo Nº 2922
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo Nº 29710, de 17 de septiembre de 2008, y la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo Nº 1450, de 31 de diciembre de 2012, establece que la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA tiene como principales actividades apoyar al sector productivo, la compra-venta, dotación de insumos, equipamiento, maquinaria, infraestructura y productos agropecuarios y agroindustriales.
  • Que la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo Nº 1450, autoriza a EMAPA, aceptar de los beneficiarios del sector productivo de alimentos, como garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas, letras de cambio o garantías prendarias.
  • Que es necesario apoyar a los productores agrícolas ampliando mecanismos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones contraídas y coadyuven a la recuperación de recursos del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo Nº 1450, de 31 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:

“ DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se autoriza a EMAPA, en el marco de sus actividades y competencias, aceptar de los beneficiarios del sector productor de alimentos, como garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas, letras de cambio, garantías prendarias, documentos de propiedad en custodia y/o garantías hipotecarias, sujetas a la implementación de un Reglamento Específico.”


La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Milton Claros Hinojosa, Felix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2922, 28 de septiembre de 2016
Fecha2024-04-06FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario28 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Modifica la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 1450, de 31 de diciembre de 2012.
KeywordsGaceta 898NEC, Decreto Supremo, septiembre/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153976
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 898NEC, 201610b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Milton Claros Hinojosa, Felix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29230] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29230, 15 de agosto de 2007
Crea la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, como Empresa Pública, con Personería Jurídica y patrimonio propio, que funcionará bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, cuya organización y funcionamiento estará sujeto en el marco de Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y sus disposiciones reglamentarias.
[BO-DS-29710] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29710, 17 de septiembre de 2008
Modifica los Artículos 1, 2, 3 y 7 del Decreto Supremo Nº 29230 de 15 de agosto de 2007. (Creación de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA).
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N1450] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1450, 31 de diciembre de 2012
Autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, la provisión al sector panificador en todo el país, de harina-000, en los volúmenes y precios acordados en el marco del Convenio de fecha 28 de diciembre de 2012, suscrito entre el Gobierno del Estado Plurinacional y la Confederación Nacional de Panificadores.
[BO-DS-N2922] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2922, 28 de septiembre de 2016
28 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Modifica la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 1450, de 31 de diciembre de 2012.

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