POR CUANTO:
La Asamblea Legislativa Departamental de Tarija de acuerdo a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado en su Artículo 277
DECRETA:
Artículo 1°.- Se declara al año 2011 como año Departamental de la Adolescencia y Juventud, con el lema “Aquí estamos y existimos”.
Artículo 2°.- El Gobernador y los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo garantizarán la realización de eventos que se constituyan en espacios de concertación, debate y encuentro entre autoridades, jóvenes y adolescentes para consensuar programas, planes y proyectos destinados a mejorar la vida de la juventud y adolescencia.
Artículo 3°.- Las autoridades señaladas en el artículo anterior, diseñaran programas, planes y proyectos que estén dirigidos a beneficiar a la juventud y adolescencia del Departamento Autónomo de Tarija, tomando en cuenta la característica sociocultural del departamento en base al resultado de los eventos de concertación con las organizaciones juveniles.
Norma | Bolivia: Ley Departamental Nº 12, 20 de enero de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | LD |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 2011 Año departamental de la adolescencia y juventud | ||||
Keywords | Tarija, Ley Departamental, enero/2011 | ||||
Origen | http://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-012-2011-ano-departamental-de-la-adolescencia-y-juventud.html | ||||
Referencias | 002-049.lexml | ||||
Creador | Aluida Vilte Farfán - Presidenta Asamblea Legislativa Departamental de Tarija José Quecaña Quispe - Secretario Asamblea Legislativa Departamental de Tarija FDD. LINO CONDORI ARAMAYO, Dr. Rolando Nuñez Aramayo | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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