CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“Crease la Unidad de Análisis Constitucional dependiente del Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental del Ministerio de la Presidencia, que tendrá por función principal realizar el análisis y coordinación político constitucional de proyectos de disposiciones gubernamentales e iniciativas legislativas remitidas al Órgano Ejecutivo.”
“ARTÍCULO 21.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de la Presidencia, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA
- Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental
- Dirección General de Gestión Legislativa Plurinacional.
- Dirección General de Gestión Pública Plurinacional.”
Artículo 3°.- (Incorporación) Se incorpora el inciso o) en el Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0190, de 1 de julio de 2009, con el siguiente texto:
“o) Coordinar los mecanismos de las Iniciativas Legislativas y normativas, orientadas a institucionalizar, desde la perspectiva estatal la relación político administrativa con todas las entidades territoriales y autónomas en coordinación con el Ministerio de Autonomía”.
Artículo 4°.- (Cierre de la unidad de gestión para la iniciativa legislativa) Se dispone el cierre definitivo de la Unidad de Gestión para la Iniciativa Legislativa, dependiente del Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental del Ministerio de la Presidencia, creada por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0190.
Artículo adicional 1°.- Se dispone la transferencia y/o reubicación de los activos, recursos humanos y presupuesto de las ex Direcciones Generales de Gestión Parlamentaria y de Gestión Pública a las Direcciones Generales de Gestión Legislativa Plurinacional y Gestión Pública Plurinacional, respectivamente.
Artículo adicional 2°.- Las funciones específicas de las Direcciones Generales del Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental, así como de las Unidades, serán definidas mediante Resolución Ministerial en el plazo de treinta (30) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo final Único.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no implicará la asignación de recursos adicionales por parte del Tesoro General de la Nación - TGN.
Artículo abrogatorio Único.- Se deroga el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0190, de 1 de julio de 2009.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 641, 22 de septiembre de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica su estructura y complementa las atribuciones del Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental. Dispone el cierre de la Unidad de Gestión para la Iniciativa Legislativa. | ||||
Keywords | Gaceta 174NEC, 2010-09-22, Decreto Supremo, septiembre/2010 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138638 | ||||
Referencias | Gaceta 174NEC,2010-09-22, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCIA LINERA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Sacha Sergio Llorenty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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