Bolivia: Decreto Supremo Nº 29437, 6 de febrero de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el inciso a) del Artículo 4 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece como una de las atribuciones del Ministro de Planificación del Desarrollo planificar y coordinar el desarrollo integral del país, mediante la elaboración, coordinación y seguimiento de la estrategia nacional del desarrollo económico, social y cultural en relación con los Ministerios correspondientes.
  • Que el Artículo 57 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece entre algunas de las funciones del Viceministro de Planificación y Coordinación el proponer bases y metodologías para la planificación del desarrollo, coordinar la formulación y aplicación de las estrategias de desarrollo en el ámbito nacional, regional, departamental y local y el proponer, en coordinación con otras instancias gubernamentales, el desarrollo, ejecución y mejoramiento de la gestión por resultados.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29003 de 9 de enero de 2007, crea el Sistema de Medición e Información - SIMEDI y la Unidad de Medición e Información - UMI, bajo dependencia de la Dirección General de Gestión Pública del Viceministerio de Coordinación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia, con el propósito de generar la información, emergente de la medición del impacto resultante de las medidas gubernamentales para la toma de decisiones.
  • Que a efecto de mejorar la eficiencia en la gestión pública, es necesario que el Ministerio de Planificación del Desarrollo centralice las funciones relativas a la generación de información y evaluación del impacto de las políticas gubernamentales y de la Gestión del Poder Ejecutivo en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, generando los insumos necesarios para la toma de decisiones.
  • Que considerando el mandato recibido por el gobierno de efectuar transformaciones substanciales a la organización y funcionamiento del Estado, generación de políticas sociales y económicas en beneficio de la población más necesitada y desarrollo del sistema jurídico nacional en base a la nueva propuesta de Constitución Política del estado aprobada por la Asamblea Constituyente que próximamente será puesta a consideración de las instancias competentes para su aprobación, la Presidencia de la República requiere contar con una Unidad especializada de apoyo directo al Presidente de la República en el análisis y coordinación político constitucional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer el cierre del Sistema de Medición e Información - SIMEDI y la Unidad de Medición e Información - UMI; y la creación de la Unidad de Análisis Constitucional, dependientes del Viceministerio de Coordinación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2°.- (Cierre del SIMEDI y UMI)

  1. Se dispone el cierre del Sistema de Medición e Información - SIMEDI y de la Unidad de Medición e Información - UMI, creadas por el Decreto Supremo Nº 29003 de 9 de enero de 2007.
  2. El Ministerio de Planificación del Desarrollo será el responsable de la medición del impacto resultante de las políticas gubernamentales y de la gestión del Poder Ejecutivo en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 3°.- (Creación de la unidad de análisis constitucional) Créase la Unidad de Análisis Constitucional dependiente del Viceministerio de Coordinación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia, que tendrá por función principal realizar el análisis y la coordinación político constitucional. Sus funciones específicas serán establecidas mediante Resolución Ministerial.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.-

  1. Los bienes, activos, pasivos, presupuesto, programas y proyectos de las ex SIMEDI y UMI serán transferidos al Ministerio de la Presidencia.
  2. El Ministerio de la Presidencia transferirá al Ministerio de Planificación del Desarrollo, los recursos necesarios para el inicio de las actividades asumidas por esta Cartera de Estado en el presente Decreto Supremo, con cargo al presupuesto de la ex UMI para la gestión 2008.
  3. Los recursos humanos de las ex SIMEDI y UMI serán transferidos al Viceministerio de Coordinación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia, previa evaluación y análisis de su situación, a cargo de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.
  4. Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar las transferencias y ajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo derogatorio Único.- Se deroga el inciso d) del Artículo 45 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS, Walter Selum Rivero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29437, 6 de febrero de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispone el cierre del Sistema de Medición e Información - SIMEDI y la Unidad de Medición e Información - UMI; y la creación de la Unidad de Análisis Constitucional, dependientes del Viceministerio de Coordinación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia.
KeywordsGaceta 3064, 2008-02-12, Decreto Supremo, febrero/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26951
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS, Walter Selum Rivero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional
[BO-DS-29003] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29003, 9 de enero de 2007
Cierre del Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública por Resultados - SISER, así como la creación del Sistema de Medición e Información - SIMEDI y de la Unidad de Medición e Información - UMI, bajo dependencia de la Dirección General de Gestión Pública del Viceministerio de Coordinación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N641] Bolivia: Decreto Supremo Nº 641, 22 de septiembre de 2010
Modifica su estructura y complementa las atribuciones del Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental. Dispone el cierre de la Unidad de Gestión para la Iniciativa Legislativa.

Deroga a

[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

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