CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 2295, de 18 de marzo de 2015.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“I. La nacionalización de mercancías en frontera sobre medios y/o unidades de transporte, conforme a lo establecido en el presente Decreto Supremo, será aplicable en el régimen de importación para el consumo bajo la modalidad de despacho general, con el reconocimiento físico sobre medios y/o unidades de transporte realizado en un plazo máximo de vienticuatro (24) horas, mismo que se computará a partir del registro del arribo del medio y/o unidad de transporte, hasta la emisión del pase de salida, obligatoriamente para aquellas mercancías definidas conforme a lo establecido en los Parágrafos II y III del presente Artículo.
La importación de mercancías establecidas en la Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, bajo la modalidad de despacho anticipado, será realizada en las administraciones de aduana de frontera bajo su procedimiento específico.”
“De tratarse de embarques parciales, el plazo para la validación de la Declaración Única de Importación se iniciará a partir de la consolidación de los Partes de Recepción por el Declarante, correspondientes a los medios de transporte que arribaron en el mismo día. Dicho proceso de consolidación será realizado en un plazo máximo de una hora a partir de la fecha y hora de recepción consignada en el Parte de Recepción del último medio de transporte.”
“Todas las declaraciones de mercancías que sean aceptadas por la Administración Aduanera, con la asignación de un número de trámite y el pago de los tributos correspondientes, en las modalidades de despacho general o anticipado, están sujetas al sistema selectivo o aleatorio que determine uno de los siguientes canales para el despacho aduanero: ”
Artículo 3°.- (Incorporaciones)
“DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.- Las entidades y empresas públicas que importen mercancías consignadas en la Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, podrán efectuar sus importaciones bajo la modalidad de despacho inmediato, en administraciones de aduana de frontera bajo su procedimiento específico.”
Artículo final Único.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al vencimiento de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a su publicación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2357, 13 de mayo de 2015 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 13 DE MAYO DE 2015.- Realiza modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 2295, de 18 de marzo de 2015. | ||||
Keywords | Gaceta 753NEC, Decreto Supremo, mayo/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153107 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 753NEC, 201505b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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