Bolivia: Ley Departamental Nº 2, 22 de julio de 2010

LEY DEPARTAMENTAL N° 002/2010

Artículo 1°.- En aplicación de lo dispuesto por el Art. 277° de la Constitución Política del Estado, lo previsto en el Art. 7, Numeral 10 del Reglamento de Debates de la Cámara de Diputados que es aplicado supletoriamente y Art. 5 y 2- II, inc. c) de la Ley Nº 017 del 24 mayo de 2010, se aprueba la Ley del Plan Operativo Anual (POA) y el presupuesto reformulado del Gobierno Autónomo del departamento de Tarija, integrado con sus componentes en sus diferentes estructuras, instancias y órganos, para su vigencia durante la gestión fiscal que corresponda desde el 01 de Junio al 31 de Diciembre de la gestión 2010, cuyo agregado suma el importe de Bs. 390.748.436, TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS 00/ 100 BOLIVIANOS y el consolidado suma el importe de Bs.1.7S3.439.784 (UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), según e] detalle de recursos y gastos consignados en las resoluciones, cuadros de cálculo y demás anexos a la presente Ley.

Artículo 2°.- Asignar de manera ineludible a la REGIÓN AUTÓNOMA DEL GRAN CHACO TARIJEÑO, el 45% del presupuesto departamental (Renta Petrolera) en el marco de lo establecido por la Ley Nº 3038Decreto Supremo Nº 0331, Nº 29042 y Nº 0567 Art. 4° inc. III, demas leyes y normas vigentes.

Artículo 3°.- El presupuesto aprobado en el Artículo PRIMERO de la presente Ley, contempla todo el presupuesto general del departamento de Tarija, incluida la Región Autónoma del Gran Chaco.

Disposiciones finales

Artículo 1°.- Para efectos de archivo se deberá legalizar una copia de la presente Ley con todos sus anexos y será custodiada en archivos de la Asamblea Departamental.

Artículo 2°.- Conforme a la comunicación oficial de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Departamento, se establece el carácter de urgencia de la presente Ley. Por lo que se encomienda su promulgación.

Artículo 3°.- Se encomienda al Gobernador del departamento de Tarija, en coordinación con los Ejecutivos Seccionales, inscribir ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el presupuesto reformulado conforme a los anexos (POA y Presupuesto del Departamento de Tarija) que son parte ineludible de la presente Ley.

Artículo 4°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Pase al Ejecutivo Departamental para su promulgación y publicación.


Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Departamental a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez.
Sra. Aluida Vilte Farfán - Presidenta de la Asamblea Departamental
Sr. Justino Zambrana Cachari - Vicepresidente de la Asamblea Departamental
Sr. José A. Quecaña Quispe - Secretario en ejercicio de la Departamental

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 2, 22 de julio de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAsignacion de recursos del 45 % de los recursos a la Region del Gran Chaco Tarijeño
KeywordsTarija, Ley Departamental, julio/2010
Origenhttp://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-002-asignacion-de-recursos-del-45-de-los-recursos-a-la-region-del-gran-chaco-tarijeno.html
Referencias002-049.lexml
CreadorSra. Aluida Vilte Farfán - Presidenta de la Asamblea Departamental Sr. Justino Zambrana Cachari - Vicepresidente de la Asamblea Departamental Sr. José A. Quecaña Quispe - Secretario en ejercicio de la Departamental
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3038] Bolivia: Ley Nº 3038, 29 de abril de 2005
Se dispone la transferencia del 20% de los recursos económicos provenientes del 45% de las regalías hidrocarburíferas de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, en favor de la Educación y Salud
[BO-DS-29042] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29042, 28 de febrero de 2007
Reglamenta los Artículos 5 y 6 de la Ley N° 3038 de 29 de abril de 2005.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N331] Bolivia: Decreto Supremo Nº 331, 15 de octubre de 2009
Establece el mecanismo de asignación directa a favor de la Provincia Gran Chaco, del cuarenta y cinco por ciento (45%) del total de las Regalías Departamentales por Hidrocarburos que percibe la Prefectura del Departamento de Tarija, establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 3038, de 29 de abril de 2005.
[BO-L-N17] Bolivia: Ley transitoria para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas, 24 de mayo de 2010
Ley transitoria para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas
[BO-DS-N567] Bolivia: Decreto Supremo Nº 567, 2 de julio de 2010
Reglamenta la Ley Nº 017, de 24 de mayo de 2010, Ley Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas, estableciendo medidas administrativas, contables y financieras.

Referencias a esta norma

[BO_TJA-LD-4] Bolivia: Ley Departamental Nº 4, 22 de julio de 2010
Ley complementaria a la Ley 002

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