Artículo 1°.- En aplicación de lo dispuesto por el Art. 277° de la Constitución Política del Estado, lo previsto en el Art. 7, Numeral 10 del Reglamento de Debates de la Cámara de Diputados que es aplicado supletoriamente y Art. 5 y 2- II, inc. c) de la Ley Nº 017 del 24 mayo de 2010, se aprueba la Ley del Plan Operativo Anual (POA) y el presupuesto reformulado del Gobierno Autónomo del departamento de Tarija, integrado con sus componentes en sus diferentes estructuras, instancias y órganos, para su vigencia durante la gestión fiscal que corresponda desde el 01 de Junio al 31 de Diciembre de la gestión 2010, cuyo agregado suma el importe de Bs. 390.748.436, TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS 00/ 100 BOLIVIANOS y el consolidado suma el importe de Bs.1.7S3.439.784 (UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), según e] detalle de recursos y gastos consignados en las resoluciones, cuadros de cálculo y demás anexos a la presente Ley.
Artículo 2°.- Asignar de manera ineludible a la REGIÓN AUTÓNOMA DEL GRAN CHACO TARIJEÑO, el 45% del presupuesto departamental (Renta Petrolera) en el marco de lo establecido por la Ley Nº 3038 — Decreto Supremo Nº 0331, Nº 29042 y Nº 0567 Art. 4° inc. III, demas leyes y normas vigentes.
Artículo 3°.- El presupuesto aprobado en el Artículo PRIMERO de la presente Ley, contempla todo el presupuesto general del departamento de Tarija, incluida la Región Autónoma del Gran Chaco.
Artículo 1°.- Para efectos de archivo se deberá legalizar una copia de la presente Ley con todos sus anexos y será custodiada en archivos de la Asamblea Departamental.
Artículo 2°.- Conforme a la comunicación oficial de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Departamento, se establece el carácter de urgencia de la presente Ley. Por lo que se encomienda su promulgación.
Artículo 3°.- Se encomienda al Gobernador del departamento de Tarija, en coordinación con los Ejecutivos Seccionales, inscribir ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el presupuesto reformulado conforme a los anexos (POA y Presupuesto del Departamento de Tarija) que son parte ineludible de la presente Ley.
Artículo 4°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Pase al Ejecutivo Departamental para su promulgación y publicación.
Norma | Bolivia: Ley Departamental Nº 2, 22 de julio de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | LD |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Asignacion de recursos del 45 % de los recursos a la Region del Gran Chaco Tarijeño | ||||
Keywords | Tarija, Ley Departamental, julio/2010 | ||||
Origen | http://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-002-asignacion-de-recursos-del-45-de-los-recursos-a-la-region-del-gran-chaco-tarijeno.html | ||||
Referencias | 002-049.lexml | ||||
Creador | Sra. Aluida Vilte Farfán - Presidenta de la Asamblea Departamental Sr. Justino Zambrana Cachari - Vicepresidente de la Asamblea Departamental Sr. José A. Quecaña Quispe - Secretario en ejercicio de la Departamental | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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