Bolivia: Decreto Supremo Nº 29042, 28 de febrero de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Constitución Política del estado, dispone como atribución del Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por la ley ni contrariar sus disposiciones.
  • Que el Numeral 1 del Artículo 52 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos, establece una Regalía Departamental, equivalente al once por ciento (11%) de la Producción Departamental Fiscalizada de Hidrocarburos, en beneficio del Departamento donde se origina la producción.
  • Que los Artículos 1 y 5 de la Ley Nº 3038 de 29 de abril de 2005, disponen que la Prefectura del Departamento de Tarija, asigne en forma permanente y continua el cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto total recibido por concepto del once por ciento (11%) de regalías petroleras, a favor de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.
  • Que la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995, tiene como objetivo establecer la estructura organizativa del Poder Ejecutivo a nivel Departamental, dentro del régimen de descentralización administrativa, establecer el régimen de recursos económicos y financieros departamentales y mejorar y fortalecer la eficiencia de la Administración Pública en la prestación de servicios.
  • Que es preciso emitir una norma que reglamente parcialmente la Ley Nº 3038 de 29 de abril de 2005, en sus Artículos 5 y 6.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar los Artículos 5 y 6 de la Ley Nº 3038 de 29 de abril de 2005.

Artículo 2°.- (Asignación de recursos de regalías) En cumplimiento del Artículo 5 de la Ley Nº 3038, la Prefectura del Departamento de Tarija asignará el cuarenta y cinco por ciento (45%) del total de los recursos provenientes de la Regalía Departamental, prevista en el Numeral 1 del Artículo 52 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos, a favor de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.

Artículo 3°.- (Responsables del cumplimiento) El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Planificación del Desarrollo y Ministerio de Hacienda conjuntamente con la Prefectura del Departamento de Tarija, quedan encargadas del cumplimiento del presente Decreto Supremo, conforme el Artículo 6 de la Ley Nº 3038 de 29 de abril de 2005.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia, Planificación del Desarrollo, Hacienda y el Prefecto del Departamento de Tarija, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Susana Rivero Guzmán, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Victor Cáceres Rodríguez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29042, 28 de febrero de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamenta los Artículos 5 y 6 de la Ley N° 3038 de 29 de abril de 2005.
KeywordsGaceta 2971, 2007-03-01, Decreto Supremo, febrero/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26548
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Susana Rivero Guzmán, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Victor Cáceres Rodríguez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-3038] Bolivia: Ley Nº 3038, 29 de abril de 2005
Se dispone la transferencia del 20% de los recursos económicos provenientes del 45% de las regalías hidrocarburíferas de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, en favor de la Educación y Salud
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos

Referencias a esta norma

[BO-DS-N331] Bolivia: Decreto Supremo Nº 331, 15 de octubre de 2009
Establece el mecanismo de asignación directa a favor de la Provincia Gran Chaco, del cuarenta y cinco por ciento (45%) del total de las Regalías Departamentales por Hidrocarburos que percibe la Prefectura del Departamento de Tarija, establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 3038, de 29 de abril de 2005.
[BO-L-N17] Bolivia: Ley transitoria para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas, 24 de mayo de 2010
Ley transitoria para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas
[BO_TJA-LD-2] Bolivia: Ley Departamental Nº 2, 22 de julio de 2010
Asignacion de recursos del 45 % de los recursos a la Region del Gran Chaco Tarijeño
[BO-L-N927] Bolivia: Ley transitoria para la conformación y el funcionamiento del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, 19 de abril de 2017
18 DE ABRIL DE 2017.- LEY TRANSITORIA PARA LA CONFORMACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO REGIONAL DEL GRAN CHACO.

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